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HABRÁ AJUSTES EN EL VALOR DEL IMPUESTO AUTOMOTOR

18 de Febrero (Valor Local) | 07:30
- Por resolución de la Dirección General de Rentas, se fijó para el 2010 un nuevo esquema de aforos para el parque automotor provincial, según la información a la que accedió Valor Local • Tomando como base los valores de los vehículos que registra la ACARA (Asociación de Concesionarios Automotores de la Republica Argentina), Rentas estableció un sistema gradual donde el mayor peso recae en los modelos más nuevos.


Descargas y Links Asociados

Descarga de Resolución Nº 32 (Link)   Resolución Nº 32 (Link)

Descarga de Tabla Anexa (Link)   Tabla Anexa (Link)




Las boletas del impuesto automotor llegarán con variaciones este año. Al igual que ocurrió en 2009, la DGR estableció un nuevo sistema de aforos basado en las estimaciones de precios que realiza la ACARA y el valor de los vehículos modelo 2010.

El organismo recaudador entendió que, en algunas marcas y modelos, con respecto a la tabla de la Asociación de Concesionarios “se ha observado una diferencia considerable respecto de los valores de aforos obrantes en este Organismo”.

Ante esta situación “y a los fines de evitar distorsiones significativas en las valuaciones por la aplicación de estos nuevos valores y el consecuente impacto en el impuesto a pagar, se estima conveniente efectuar una aplicación gradual de los mismos”.

La resolución que contiene este nuevo esquema fue publicada ayer en el portal de la DGR. Allí se estableció que los aforos, valor sobre el cual se calcula la alícuota del impuesto, del parque automotor provincial quedarán fijados de la siguiente manera:

a) Vehículos tipo automóviles, rurales, ambulancias, jeeps, y similares:
- Modelo año 2006 a 2009: Se aplicará el valor 2010.
- Modelo año 2004 y 2005: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta un ochenta por ciento (80%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.
- Modelo año 1999 a 2003: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta el sesenta por ciento (60%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.
- Modelo año 1995 a 1998: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta el cuarenta por ciento (40%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.

b) Vehículos tipo pick-ups, furgones, jeep-pick-ups y similares:
- Modelo año 2006 a 2009: Se aplicará el valor 2010.
- Modelo año 1995 a 1998: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta el sesenta por ciento (60%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.

c) Vehículos tipos Camiones, tractores de carretera y similares:
- Modelo año 2004 a 2009: Se aplicará el valor 2010.
- Modelo año 1995 a 2003: A la valuación del año 2009 se adicionará hasta el ochenta por ciento (80%) de la diferencia resultante entre los valores 2010 y 2009.

d) Vehículos tipos ómnibus, mini-bus y similares; motonetas, motocicletas y similares: Modelo año 2005 en adelante, se aplicará el valor 2010.

Además, la normativa dispuso que la valuación para el corriente año fiscal de los acoplados, semirremolques y similares; ómnibus, mini-bus, y similares; motonetas, motocicletas y similares, carentes de valuación, se determinará “aplicando un porcentaje de amortización respecto del valor de la unidad cero kilómetro (año 2010)”, según el siguiente esquema:

Modelo_________________Amortización Aplicable
2009_________________________20%
2008_________________________32%
2007_________________________38%
2006_________________________42%
2005_________________________48%

Además, prevé que cuando no se cuente con la valuación de la unidad cero kilómetro de este tipo de vehículos “el valor de dichas unidades para el corriente año fiscal, se determinará aplicando una reducción porcentual del cinco por ciento (5%) sobre el valor de aforo aprobado para el año fiscal 2009”.


En el mismo sentido, estableció para los vehículos tipo automóviles rurales, ambulancias, jeeps y similares, pick ups, furgones y similares, camiones y tractores de carretera y similares, modelo año 1994 y anteriores, que el impuesto a pagar durante el corriente ejercicio fiscal, será el que surja de tabla de mínimos vigente para el año 2010.

Por otro lado, fijó que para los vehículos tipo colectivos, ómnibus, minibus y similares, acoplados, semirremolques y similares, motonetas, motocicletas y similares, modelo año 2004 y anteriores, el impuesto a pagar durante el corriente ejercicio fiscal, será el que surja de tabla modelo año – peso – cilindrada, vigente para el año 2010 (ver tabla anexa).





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. : EL TEMA | 18/02/2010 07:30
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