“El argentino es vivo de ojo y zonzo de temperamento (…) paralelamente somos inteligentes para las cosas de corto alcance, pequeñas, individuales, y no cuando se trata de las cosas de todos, las comunes, las que hacen a la colectividad”. Esta semblanza realizada sobre el carácter nacional por Don Arturo Jauretche hace más de cuarenta años en el Manual de Zonceras Argentinas, sigue vigente y encuadra perfectamente para graficar todos los vericuetos que son posibles para obtener una salida con gambeta incluida a los compromisos impositivos, que no son ni más ni menos que los aportes particulares para el bien común. Aunque ni la evasión, ni sus mil formas, es un invento nacional.
Esta historia en particular nace una de las tantas tardes tormentosas que nos regaló el clima durante los últimos meses del año pasado, cuando la intensa precipitación me impidió cumplir con las tareas que me había programado y decidí aprovechar el tiempo libre extra para limpiar la bandeja de entrada del correo electrónico de spam. Inmerso en la labor, uno de los mails me llamó la atención. El asunto decía “facturación – crédito fiscal” y el cuerpo del mensaje prometía: “Disponemos de Facturas A y B de varios rubros. Empresas y Facturas verificables en página de la Afip. Háganos saber que necesita facturar y le respondemos la disponibilidad y toda la información que necesite”. Había una casilla de correo y una firma: “Omar”. Lo pasé por alto, pero no lo borré.
A los pocos días, el mensaje volvió a entrar a mi casilla y se repitió una semana después. Para ver el real alcance de las promesas de “Omar”, envié un correo desde una casilla creada a ese sólo efecto, planteando una situación comprometida para una empresa que requería hacerse de facturas “truchas” para cubrir una situación irregular ante la Afip. La respuesta llegó antes de que se cumpla la hora.
• EL OFRECIMIENTO
En el contacto directo, “Omar” dio más precisiones. “Las facturas son de Buenos Aires y de empresas existentes. La entrega de las facturas es de aproximadamente 3 días. Cobramos el 6% del importe a grabar con el IVA”, explicó.
Para que no haya ningún tipo de mal entendido, graficó: “Le emitimos una factura por $ 1.000 + IVA = $ 1.210. Usted paga $ 60 por la factura”.
La oferta que realizaba “Omar” era amplia y para todos los gustos y necesidades. Dentro de los rubros de los que podían provenir las facturas, detalló:
- Repuestos - Mecánica - Alineación y Balanceo - Gomería - Servicios en general - Reparaciones = Mantenimientos en general - Consultores Publicitarios = Publicidad – Marketing – Folletería – Ediciones - Merchandising - Consultores Informáticos = Programas y Sistemas - Venta de Equipos e Insumos - Telefonía = Aparatos e insumos - Electrónica = Aparatos e insumos - Transportes = Logística y Distribución - Constructoras = Construcciones en general, mantenimiento edilicio, remodelaciones, etc. - Construcción = Insumos y Materiales para la construcción - Agro = Insumos - Compra y Venta de Cereales - Agroquímicos - Labores - Asistencia Técnica - Servicios Agrícolas, etc. - Productos Frigoríficos - Exportaciones - Distribuidoras Varias = Venta de Diferentes Tipo de Productos.
“La entrega de la/s factura/s como el cobro de la comisión la realizamos a domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires. En caso de que sea al interior del país, las facturas se envían por Correo Argentino y el pago de la comisión es por medio de depósito bancario anticipado”, precisó a continuación.
El servicio ofrecido no deja nada al azar. Por eso, puntualizó: “Si usted necesita realizar una operación, copie y pegue en el cuerpo del mensaje de su e-mail en el formato que expresamos a continuación los siguientes datos y envíelo a (da otra dirección de correo, diferente de la primera): 1, razón social de la empresa; 2, tipo de factura a emitir "A" o "B"; 3, Nº de C.U.I.T; 4, dirección fiscal de la empresa (localidad, provincia, código postal y teléfono); 5, dirección de entrega de la documentación y 6, nombre y teléfono de la persona que recibe la documentación y abona la comisión”.
“Puede solicitar una o más facturas”, aclaró “Omar”. Para eso, sólo es necesario especificar de cada una: fecha, cantidad, detalle del producto o servicio, precio unitario y subtotal.
“Omar” ofrece un teléfono de contacto por si es preciso ahondar en pormenores. Es un celular, con característica de una pequeña localidad de no más de 30 mil habitantes, ubicada en el norte de la provincia de Buenos Aires, muy cerca del límite con Santa Fe, cuyas principales actividades son la agricultura y la ganadería.
La solvencia del servicio ofrecido lleva a la conclusión de que una oferta con tanta puntillosidad y variedad se debe a la existencia de una demanda consolidada y a la pregunta de a dónde conduce esto.
• EN DETALLE
Lo que busca con este tipo de operatoria “es disminuir la base imponible y, por ende, pagar mucho menos impuestos, en virtud del monto del crédito fiscal que obtenga por la eventual compra de facturas”, explicó a Valor Local el director de la Regional Paraná de Afip, contador Daniel Tortore.
Esta modalidad “es utilizada para reducir la carga tributaria, tanto en el IVA como en el Impuesto a las Ganancias. Como el comprador paga solo una porción del monto de la factura y puede utilizarla en su totalidad, el beneficio es doble”, coincidió Fernando Lenardón, presidente de la Delegación Paraná del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Cpceer), entidad que agrupa a los contadores en Entre Ríos. “Obviamente, es una operación simulada”, resaltó a renglón seguido.
Si esto es lo que obtiene quien “compra” las facturas, ¿qué beneficios obtiene el que las “vende”?. “Para contestar esta pregunta hay que remontarse un poco más atrás en la operatoria. El IVA funciona como una suma algebraica del impuesto incluido en las facturas de ventas y las de compras. Normalmente los contribuyentes deben pagar impuesto pues, para sobrevivir y crecer, la lógica impone que los ingresos deben ser superiores a los egresos. Cuando esto no sucede, salvo situaciones excepcionales, surge un indicio de que el comercio no ha declarado todas sus ventas. Por ende, al presentar la declaración jurada con esas cifras, AFIP podría llegar a percibir esta señal e iniciar una fiscalización”, describió Lenardón, quien también está a cargo desde hace años de la comisión de Estudios Tributarios del Cpceer.
“La venta de la factura, aun cobrando parte del precio total de ésta, le permite acercar más las presentaciones impositivas a los parámetros de DGI que, dicho sea de paso, en este caso, serían los reales, pues se parte de la existencia de operaciones no declaradas. Asimismo, genera un ingreso de dinero por un servicio o venta de bien simulada que, por ende, no ha tenido ningún costo. Salvando las diferencias que tiene el impuesto a las Ganancias, el análisis es similar”, completó.
Pero el abanico no se cierra en esta sola posibilidad. “En realidad, la modalidad de venta de factura tiene distintos ribetes y alternativas. Hoy la ingeniería en materia de apocrificidad ha evolucionado muchísimo”, consignó Tortore, tras lo cual recordó que muchas de las maniobras que se ven en la Argentina son “exportación” europea, de España principalmente.
“Podemos dividir en factura apócrifa o melliza, cuando se utiliza a una persona que puede ser mal o buen contribuyente y no saber que se la están utilizando”, narró. El mecanismo consistiría en realizar una factura de similares características a la original de un comercio y con la misma numeración para venderla por un monto X a un tercero. Esto, que llevaría a que existan por caso más de una factura con el número 539 de tal empresa, puede o no tener la complicidad del titular del negocio del cual se duplican las facturas.
“También están los contribuyentes que están exclusivamente para vender facturas apócrifas, que organizan una mini ingeniería para hacer parecer que realizan la actividad, que tienen un domicilio y una actividad mínima, pero que en realidad su facturación está muy por encima de su realidad económica”, consignó el titular de la Regional de Afip.
Por otro lado figuran los denominados “contribuyentes ‘de papel’ que no existen o que existen sólo formalmente en los registros. Figuran como contribuyentes, declaran sus impuestos, pero no existen como actividad. Esto consiste simplemente en vender las facturas, pudiendo el comprador haber adquirido el producto o servicio en negro y utiliza la factura de un tercero para disminuir el costo fiscal”, consignó Tortore.
El alcance de este tipo de operaciones es más común de lo que se puede llegar a creer en un primer momento. “Es una práctica conocida pero no demasiado habitual en nuestra provincia. Debe aclararse que no estamos hablando de las denominadas ‘facturas truchas’, que ya consiste en la conformación de toda una organización para promover la evasión lisa y llana impositiva y en donde o se imprimen facturas mellizas a las que tiene un negocio que existe o, directamente, se generan empresas fantasmas”, describió Lenardón, reforzando en parte los dichos del director del ente recaudador.
“Es apreciable el abanico de casos apócrifos. Sin duda, hay de todo. Existen estudios que generan o tienen dentro de su propio domicilio contribuyentes que se prestan para este tipo de negocio. Por una cifra X, ofrecen vender facturas porque les sobra crédito fiscal o porque necesitan un ingreso extra”, expresó el titular de la Afip – Paraná, que tiene jurisdicción sobre toda la provincia.
“Como la ingeniería de evasión avanza permanentemente, hemos hallado también sociedades que poseen pocas hectáreas de campo, entre 30 y 100, que producen X cantidad real y que venden como si estuvieran haciendo producir 10 ó 20 mil hectáreas. Nos encontramos aquí con la problemática de un contribuyente que aparentemente existe, pero cuya realidad económica indica que no pudo haber producido ni vendido lo que vendió.
• CONSECUENCIAS
La evasión impositiva tiene un alto costo para la economía nacional. Si bien, por definición, su medición es imprecisa, estudios públicos y privados de todo el espectro de pensamiento económico, la sitúan entre el 30 (CIPPEC - Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) y el 40% (CEFID-AR Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina) del total de la recaudación, sumados los tres estamentos del Estado (nacional, provincial y municipal).
Es un delito que trae aparejado prisión de entre dos y nueve años, según la gravedad del hecho. La ley 24.769 (Régimen Penal Tributario), define dos instancias: evasión simple y agravada. Para la primera, prevé “prisión de dos a seis años (a) el obligado (contribuyente) que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”. Se agrava la situación y se eleva a pena tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando el monto evadido superare la suma de un millón de pesos, si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos y si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos”.
En los anales de la jurisprudencia provincial se recuerda el caso de Ignacion Iturburu, un hombre de Concordia que fue el único que estuvo detenido 60 días por violación a la normativa, acusado primero de evasión agravada. Luego de las pericias, la carátula cambió a “simple” y quedó alejado de la posibilidad de ir a la cárcel.
La mayoría de los casos en Entre Ríos, recibieron condenas en suspenso que no implicaron el cumplimiento efectivo de la detención porque “fueron penas menores a los tres años” de cárcel, destacó Tortore. “Uno pretendería una condena mayor, pero este tema es algo que sólo puede dirimir la Justicia Federal”, donde se tramitan estas causas, acotó.
Menos diplomático fue el titular a nivel nacional del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, quien reconoció a comienzos de año que “no hubo grandes resultados” de condenas por evasión, y responsabilizó esa falla “al Poder Judicial”. “No es desinterés o déficit del Poder Ejecutivo la falta de condenas a infractores de la ley tributaria. Es claramente una falla del Poder Judicial que no se pronuncia ante los casos de evasión”, sostuvo.
A esto se suma la dificultad que tiene el organismo recaudador de dar con los infractores. Normalmente, quien realiza ofrece este tipo de servicios “se escuda en el anonimato. Es difícil encontrarlo porque habitualmente realiza el ofrecimiento por vías difícilmente detectables. Es difícil probar la identidad de esta persona y que sea denunciada. AFIP muchas veces ha hecho allanar oficinas dedicadas a este tipo de actividad e imprentas”, señaló el titular de la Regional del ente recaudador.
• PUNTO FINAL
“Los límites de este ‘disfraz’ están dados por la razonabilidad en la exposición de las relación ingresos - gastos (o, su equivalente en el IVA, Débito Fiscal - Crédito Fiscal), como asimismo en la capacidad financiera contable de la empresa compradora, es decir, los montos que de acuerdo con la contabilidad puede pagar”, postuló Lenardón al mencionar los márgenes de la operatoria con facturas truchas.
“El vendedor no tiene limitaciones porque está elevando sus ventas y, por ende, sus impuestos a pagar. El que debe ser cuidadoso es el comprador porque, si exagera, puede reducir demasiado el IVA a ingresar o darle un Impuesto a las Ganancias sensiblemente menor. Afip tiene definidos parámetros por actividades, que utiliza para analizar tales relaciones”, consignó luego.
Tortore, por su parte, se puso serio al afirmar que en sus años de carrera en el organismo no ha detectado convivencia del personal del ente fiscal con este tipo de actividad ilícita. “Si no, lo denunciaría. Estaría presentada la demanda en el Juzgado Federal”, concluyó.
Queda, por último, la sensación de que al llegar al final apenas si se está comenzando a avanzar en el descubrimiento de un tema hondo y amañado, con tantas ramificaciones como casos particulares se presenten. Y también la impresión de que su solución está aún lejos, debido a que la sociedad lo aborda como un problema del Estado, como administración pública, y no como propio, que es como debería ser. Vuelve, entonces, Jauretche, esta vez en verso:
“Les he dicho todo esto pero pienso que pa’ nada porque a la gente aponzada no la curan con consejos; cuando muere el zonzo viejo queda la zonza preñada”.
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