Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas que los usuarios y usuarias hayan contraído durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020
Por otro lado, las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios
La tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades para residenciales no podrá exceder el 50 % de la tasa pasiva nominal anual del BNA para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.
Para no residenciales no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del BNA del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.
La falta de pago o mora en el pago 3 cuotas consecutivas o 6 alternas, habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes.
Las prestadoras podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, residenciales o no residenciales.
Podrán acceder al plan de facilidades beneficiarios/as de AUH y la Asignación por Embarazo, beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, inscriptos/as en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
También podrán acceder quienes perciben seguro de desempleo, usuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, MiPyMES afectadas en la emergencia, cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
(Mecon/ValorLocal)
