El gobierno nacional estableció medidas de alivio para la regularización de deudas de servicios de gas

 

Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas que los usuarios y usuarias hayan contraído durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020

Por otro lado, las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios

La tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades para residenciales no podrá exceder el 50 % de la tasa pasiva nominal anual del BNA para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.

Para no residenciales no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del BNA del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.

La falta de pago o mora en el pago 3 cuotas consecutivas o 6 alternas, habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes.

Las prestadoras podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, residenciales o no residenciales.

Podrán acceder al plan de facilidades beneficiarios/as de AUH y la Asignación por Embarazo, beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, inscriptos/as en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

También podrán acceder quienes perciben seguro de desempleo, usuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, MiPyMES afectadas en la emergencia, cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

(Mecon/ValorLocal)