Transacciones: Cambiaron los mínimos de control de la AFIP

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La AFIP modificó los montos mínimos de una operación para que deba ser notificada por los bancos y billeteras virtuales ayer lunes.

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A partir de este lunes, el monto mínimo de una operación para que tenga que ser informada a la AFIP pasó a ser $200.000 sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y también suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.

La nueva cifra se calcula en términos mensuales e incluirá todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida también apunta a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.

Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial detalla que para el consumo con tarjeta de débito también cambiara el monto a partir del cual se informa al fisco. También pasará a ser $120.000 para dejar de ser $30.000.

El nuevo régimen también aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.

Plazo Fijo: cuáles son los montos para caer en el radar de AFIP

Mediante la Resolución General 5348/2023 se actualizaron los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos de los contribuyentes. Y eso también incluye a quienes tengan un plazo fijo, publicó Ámbito.

La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo sube de $90.000 a $200.000. En tanto, el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito se incrementó de $30.000 a $120.000.

(Fuente: APFD igital)

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