COMENZÓ A REGIR EL REMITO ELECTRÓNICO HARINERO

Dispuesta por AFIP, rige desde ayer la certificación del traslado de harina y también el tránsito de otros subproductos de la molienda de trigo · Además, se anunciaron medidas de control para la comercialización de carne vacuna y porcina.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), anunció que a partir de hoy comenzará a regir el “Remito Electrónico Harinero”. Hasta el 1° de diciembre habrá un período de prueba y de adaptación de los procedimientos de traslado y entrega de la mercadería, los cuales se plantean en el nuevo sistema.

En este plazo y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o aceptación del remito electrónico, los operadores podrán amparar la certificación de sus traslados a través de los remitos vigentes empleados hasta el momento.

El nuevo sistema establece que los destinatarios de estos productos deberán contar con una certificación para su traslado, que se podrá obtener a través de la web y dar allí conformidad vía electrónica para la recepción de estos envíos en las fábricas o locales que comercializan alimentos.

Desde la AFIP explicaron que se encuentran alcanzados en esta normativa para la primera etapa los traslados efectuados por los molinos harineros, como así también los de los operadores denominados “Usuarios de Molienda” para la atención de panaderías, distribuidores y fábricas de pastas frescas, entre otros rubros vinculados.

REGULACIÓN PARA LA CARNE

Por otro lado, la AFIP buscará reducir la informalidad en el segmento de la comercialización de carne, tanto vacuna como porcina, al exigir que se retenga la totalidad del 100% de la tasa del IVA -que es del 10,5% para este alimento- en aquellas operaciones en las que no se puede acreditar la emisión del Remito Electrónico Cárnico (REC).

Este instrumento digital, tal como se plantea en el caso harinero, se puede emitir a través de Internet. Es una medida que rige desde septiembre y tiene por objetivo certificar el traslado de lotes de carne desde el sector frigorífico hasta las carnicerías y locales de venta.

Según se indicó, esta iniciativa busca “avanzar en la transparencia de la cadena de comercialización”, motivo por el cual se dispuso “establecer un régimen de percepción transitorio para las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas o bubalinas, y también porcinas realizadas a los sujetos que no acrediten su condición tributaria”.

Para los sujetos de la cadena que “no acrediten” su condición de responsables inscriptos o de exentos de IVA, se dispone la aplicación de “una percepción”, medida que alcanza incluso a aquellos que pueden figurar como parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El objetivo de esta medida dispuesta por la AFIP reducir los casos donde los compradores de la carne no está en regla en materia fiscal ni tampoco correctamente inscripto ante la AFIP. (Fuente: Infobae)

Fuente: (valorlocal.com.ar)