El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) amplió y prorrogó hasta el 25 de octubre de 2023, inclusive, el Programa de Incremento Exportador. La herramienta impulsa a las economías regionales, promoviendo el abastecimiento de sus productos y el fortalecimiento del empleo.
El Programa fue restablecido para enfrentar la baja de molienda de soja registrada en el primer cuatrimestre de la campaña e informada por la Bolsa de Comercio de Rosario. Dicha situación que puso en riesgo el empleo industrial a partir del reclamo y preocupación presentados por los sindicatos aceiteros.
Quienes adhieren al Programa serán considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento a seguir para adherir al Programa se encuentra detallado en el Instructivo para solicitar adhesión al Programa Incremento Exportador – Economías Regionales – Decreto 194/23.
Ampliación
Creado originalmente para abarcar a las exportaciones de granos de soja o sus derivados, el Poder Ejecutivo amplió ahora el alcance del Programa de Incremento Exportador a todas las exportaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que determine el Ministerio de Economía de la Nación y que se hayan realizado en algún momento de los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 492/2023.
Contravalor
El programa establece que el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías alcanzadas que sean objeto de adhesión, deberán ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).
Por el 25% restante, el exportador deberá concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Registración y liquidación de divisas
Quienes adhieran al programa deberán liquidar las divisas en un plazo que no podrá exceder el 20 de octubre de 2023, inclusive, debiendo efectuar la registración de las operaciones de exportación a realizar. Los derechos de exportación deberán abonarse tomando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas.
La medida del PEN establece que el Banco Central de la República Argentina instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de la liquidación de divisas que se concrete sea, a opción del exportador:
- acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento o
- aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina ajustadas a la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.