DESPEJAN DUDAS CON CAMBIOS EN LA LIQUIDACIÓN DE RETENCIONES A LA SOJA

La rebaja del 0,5% mensual generaba confusiones administrativas · Ahora se estableció que deberá imputarse al embarque y no en el momento de registro de las ventas a futuro.

Una esperada modificación del sistema de liquidación de retenciones a la soja, dictada por el ministerio de Agroindustria a través del decreto 265/2018, clarifica la forma de liquidarlas en operaciones de futuro y permite trasladar la rebaja de la alícuota futura al sector productivo.

Se estableció que la liquidación de derechos de exportación en operaciones futuras de la soja y subproductos se aplicarán las alícuotas vigentes para el período de embarque declarado por el exportador al momento de registrar las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

El objetivo es despejar las dudas que existían incluso entre los asesores contables, y que se consideraban en el mercado como un factor de retraso de las liquidaciones de divisas.

El ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, manifestó al respecto que "esta era una necesidad esperada por el sector exportador, principalmente el sojero, para destrabar los negocios a futuros de la soja, la harina y el aceite, ya que en la actualidad en caso de registrar operaciones futuras debían abonar los derechos de exportación en base a las alícuotas vigentes al momento de la registración y no del período de embarque declarado".

Además -según destacó el ministro- esto "le permitirá a la AFIP aplicar reglas más claras para la consideración de los precios de transferencia sobre todo entre empresas vinculadas, tomando en consideración los valores FOB oficiales según el período de embarque declarado".

Cabe destacar que el Decreto Nro 265/2018 publicado el miércoles en el Boletín Oficial modifica el 1343 del 2016 sobre la reducción mensual de la alícuotas de los derechos de exportación para el complejo sojero.

En ese sentido, el Ministerio de Agroindustria de la Nación complementará dicha norma con la publicación inmediata de una Resolución que establecerá un nuevo sistema para el registro de las Declaraciones de Venta al Exterior (DJVE). Se regresará al criterio original, de cuando se dictó la Ley 21.453, de registrar las declaraciones por período de embarque estimado por el exportador.

Se conservará, además, la vigencia de 360 días para las DJVE, tiempo dentro del cual estará comprendido dicho período de embarque. Se incorporarán también una serie de datos a informar por el exportador sobre el comprador, para cumplir con las exigencias de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre "precios de transferencia". Y se establecerá un sistema distinto para las cargas a granel de las que vayan en contenedores.

Se delegará en la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, dependiente de la Secretaría de Mercados Agroindustriales, el otorgamiento de las prórrogas y los cumplidos sin sanción sobre las Declaraciones Juradas y a partir de su firma, la Subsecretaría comenzará a establecer valores FOB oficiales por mes de embarque para una serie de productos, para lo cual se han firmado convenios de información con distintas Instituciones.

El Ministerio estima que con esta medida se destrabarán los negocios futuros del complejo sojero, vitales para la generación de divisas para el país. (Fuente: Clarin)

04 de Abril (Valor Local)