Nuevo régimen de contratación de personal sin empleo formal

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A través del decreto 315 publicado este lunes en el Boletín Oficial, se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

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El Gobierno nacional avanzó este lunes con la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema incluido en la Ley N° 27.802 -sancionada en marzo pasado- que apuntó a promover la incorporación de trabajadores al empleo registrado en el sector privado. La medida se formalizó a través del Decreto 315/2026, que estableció los aspectos necesarios para su implementación.

La norma fijó definiciones clave para la aplicación del régimen, tanto en lo referido a los sujetos alcanzados como a los procedimientos administrativos y los beneficios asociados. En ese marco, se precisaron condiciones de acceso, límites y plazos, así como también la forma en que se debieron aplicar las contribuciones patronales reducidas previstas por la ley.

Según el decreto, todos los empleadores que opten por contratar trabajadores bajo este nuevo régimen deberán darlos de alta ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive. Este período delimitó el alcance temporal del régimen.

Podrán acceder al RIFL todos los empleados incriptos, pero en el caso de aquellos dados de alta a partir del 10 de diciembre del 2025 tendrán un límite para la contratación: sólo podrán tener hasta el 80% de su nómina bajo este régimen, según aclara la norma. En el resto de los casos, no hay restricciones.

  • ALCANCE

El régimen determina qué trabajadores pueden ser contratados bajo este régimen, que contempla una reducción fuerte de las contribuciones patronales durante 48 meses. Podrán ser:

Personas que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025

Personas que estuvieron desempleadas durante los 6 meses previos a la contratación

Personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas).

Personas que trabajen en el sector público, nacional, provincial o municipal.

La norma dispone que los trabajadores pueden contar con ingresos provenientes de otras actividades económicas sin que ello afecte los beneficios del régimen. Esto incluye tanto actividades bajo el régimen general como bajo el monotributo.

  • BENEFICIOS EN CONTRIBUCIONES PATRONALES

Uno de los ejes centrales del régimen es la fuerte reducción de las contribuciones patronales, que actualmente oscilan entre el 18% y el 20,4%, dependiendo de qué tipo de empresa se trate. Si es una firma de servicios o comercio que no es pyme, actualmente pagan 20,4%, en tanto que las empresas industriales, las pymes, las asociaciones sindicales y obras sociales abonan 18%.

 

A partir de ahora, todas abonarán 5% de contribuciones durante los primeros cuatro años desde el inicio de la relación laboral. En cuanto a la composición de esa alícuota, el 2% se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en tanto que el 3% restante irá al subsistema regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP).

Todavía resta que ARCA defina los términos y condiciones sobre los cuales las empresas deberán dar de alta a esos nuevos trabajadores.

Lo que sí quedó claro del decreto reglamentario es que los empleadores no podrán ingresar trabajadores bajo este régimen que ya hayan trabajado en la empresa y se haya desvinculado en los últimos doce meses.

Por otra parte, el decreto aclara que el RIFL mantiene sin cambios las contribuciones diferenciales que tienen algunos trabajadores, por ejemplo, los del sector petrolero o eléctrico. Es un 2% adicional que las empresas deberán seguir pagando por esos empleados.

  • Por qué puede perderse el beneficio

La norma dispuso que el incumplimiento de las obligaciones del régimen o la verificación de causales de exclusión generarán la pérdida de los beneficios. En esos casos, ARCA debe instrumentar controles sistémicos y establecer los mecanismos para la recomposición de las contribuciones no abonadas, junto con los intereses y sanciones correspondientes.

Este régimen no está ideado para blanquear trabajadores, como sí lo fueron otros. Si bien una empresa podría, eventualmente, registrar un empleado que esté 100% en negro, correría riesgos de perder el beneficio si fuera detectada la infracción. (Fuente: Infobae)

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