real de un bien inmueble. Somos los que estamos en contacto con el mercado que es una de las variables que componen la de la propiedad y se puede generar una varianza entre el costo de construir y el de venta real”, sentenció Armándola luego de la presentación judicial.
- LA LEY
El artículo 7° incisos b y c de la Ley 9739 expresa: “Son funciones del Corredor Público Inmobiliario las siguientes:…b)Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, a particulares o judiciales, administración de propiedades, administración y formación de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido, fideicomisos relacionados con bienes inmuebles, centros comerciales y similares, gestiones ante organismos oficiales y particulares relacionados con el ejercicio de la actividad de corretaje, relativas a servicios, impositivas y todo otro asunto referido al libre desempeño de la profesión. c) Consultoría y asesoría integral que comprende valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones y calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y otras tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y secundarios”. (Fuente: APF)
