Corredores Públicos Inmobiliarios: los únicos facultados para realizar tasaciones de mercado

real de un bien inmueble. Somos los que estamos en contacto con el mercado que es una de las variables que componen la de la propiedad y se puede generar una varianza entre el costo de construir y el de venta real”, sentenció Armándola luego de la presentación judicial.

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  • LA LEY

El artículo 7° incisos b y c de la Ley 9739 expresa: “Son funciones del Corredor Público Inmobiliario las siguientes:…b)Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, a particulares o judiciales, administración de propiedades, administración y formación de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido, fideicomisos relacionados con bienes inmuebles, centros comerciales y similares, gestiones ante organismos oficiales y particulares relacionados con el ejercicio de la actividad de corretaje, relativas a servicios, impositivas y todo otro asunto referido al libre desempeño de la profesión. c) Consultoría y asesoría integral que comprende valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones y calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y otras tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y secundarios”. (Fuente: APF)

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