LAS ART DEBERÁN BAJAR LAS ALÍCUOTAS QUE DEBEN PAGAR LAS PYMES POR LA COBERTURA DE SUS EMPLEADOS

Estarán adecuadas al Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (Ley 26.940) · Se estima un ahorro de más de $36 millones.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo comunicó que las compañías aseguradoras no podrán exigir a las pymes que paguen por sobre el tope de alícuota establecida para cada una de las actividades económicas. Estarán adecuadas al Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (Ley 26.940).

Destaca el organismo que "se trata de un incentivo para crear trabajo registrado y ayudar a la competitividad de las pymes y se enrola en los anuncios formulados por el presidente Mauricio Macri".

 Las compañías aseguradoras no podrán exigir a las pymes que paguen por sobre el tope de alícuota establecida para cada una de las actividades económicas

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) emitió la Resolución 2018-53, a través de la cual implementará un nuevo control permanente sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para que adecuen las alícuotas al Régimen de Promoción del Trabajo Registrado.

La medida se estimó oficialmente que beneficiará a unos 44 mil micro, pequeños y medianos empleadores registrados como beneficiarios del programa e implicará un ahorro mensual de $36,6 millones. Muchos de esos empleadores actualmente están pagando casi el doble de los topes establecidos por ley.

La norma firmada por el superintendente Gustavo Morón establece que el Departamento de Afiliaciones y Contratos será el encargado de controlar, con una periodicidad bimestral, el cumplimiento por parte de las ART de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940.

 Se estima que unas 44.000 pymes serán beneficiadas con la baja del costo de contratación de un seguro de riesgo del trabajo

La resolución de la SRT dispone que el monto máximo de la cuota correspondiente al régimen de Riesgos del Trabajo, aplicable a toda la nómina de empleadores deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales de dicho régimen en los distintos sectores de actividad.

Universo de cobertura de accidentes del riesgo del trabajo

Sin perjuicio de los controles dispuestos, los empleadores podrán solicitar la intervención de la SRT, a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en la norma antes mencionada.

Según explicó Morón, "existen 528 mil contratos de cobertura de riesgos del trabajo en los que el empleador presenta DDJJ a la AFIP, y 65.700 empleadores que son beneficiarios del régimen Ley 26.940. Unos 44 mil microempleadores están pagando una alícuota superior al tope establecido por ley, que para el caso de la cuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo se prevé que sea inferior al valor promedio de las cotizaciones totales del mercado".

"A partir de ahora y con la aplicación de este nuevo sistema, la SRT va a informar a las ART los casos en los que los empresarios pymes deben abonar alícuotas según los topes establecidos por tipo de actividad".

Por ejemplo, para los beneficiarios del Programa cuya actividad es Comercio que en la actualidad pagan una alícuota promedio del 6% de la masa salarial mensual, pasarán a tener un tope máximo del 3%. Es decir, la reducción alcanza al 100%", dijo el superintendente de Riesgos del Trabajo.

La SRT va a informar a las ART los casos en los que los empresarios pymes deben abonar alícuotas según los topes establecidos por tipo de actividad

Para el caso de las Industrias Manufactureras o Agricultura, estas empezarán a pagar un 5% y 11% respectivamente como tope, en vez del 9,3% y 15,9 % de alícuota promedio que venían abonando hasta ahora. La construcción dejará de abonar el 16,5% de alícuota promedio, para pasar a abonar un máximo de 12% de la masa salarial mensual, siempre que sean beneficiarios del Programa.

La SRT tiene previsto notificar a cada ART a través del sistema de ventanilla electrónica la nómina de casos detectados a los que corresponde adecuar las alícuotas. Se le dará un plazo para comunicar la novedad en el Registro de Contratos.

Alerta el organismo de que "el incumplimiento de la medida será considerado una falta grave". (Fuente: Infobae)

06 de Julio (Valor Local)