Bienes personales: detalles del pago de los anticipos por el impuesto

Mediante la Resolución General 4673, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP se expidió sobre los pagos a cuenta correspondientes a los períodos fiscales 2019 y 2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este viernes los parámetros para el pago de anticipos de los períodos fiscales 2019 y 2020 del impuesto a los Bienes Personales en el exterior. Los detalles fueron publicados en la Resolución General 4673/2020 del Boletín Oficial, que llevó la firma de la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont.

De esta forma, el artículo 1° de la norma determinó: “Establecer un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto".

Asimismo, el artículo 2 fijó que el monto del pago a cuenta se aplicará al “total de bienes en el exterior sujetos a impuesto declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019” e informó los porcentajes: 0,10% para bienes menores a 3 millones de pesos; 0,22%, entre 3 y 6,5 millones; 0,40%, entre 6,5 y 18 millones; y 0,50% de 18 millones en adelante.

La normativa aclaró que quedan eximidos de abonar los adelantos quienes no sean “titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según el período que se trate” y los que “hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros”, en los términos establecidos por el Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el 116/2020, publicado el 29 de enero pasado.

La resolución también detalló el procedimiento para abonar esos adelantos, mediante la Billetera Electrónica AFIP o bien generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), y las fechas de pago: desde el 4 de marzo hasta el 1° de abril, para el período fiscal 2019, y desde el 1° de febrero de 2021 hasta el 5 de abril de 2021, para el período fiscal 2020.

· Cambios anteriores

La medida se conoce una semana después de que el Gobierno amplió los beneficios para los contribuyentes que decidan traer sus fondos del exterior para no tener que pagar la alícuota máxima del 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales, en el contexto de la sancionada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”.

Quienes traigan al menos un 5% de sus fondos al país (hasta el 31 de marzo de cada año) y los mantengan en una cuenta a nombre del titular hasta el 31 de diciembre, afrontarán alícuotas menores.

Con el Decreto firmado la semana pasada se abrió la posibilidad de que, además, los contribuyentes lleven a cabo inversiones para “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”. (Fuente: Infobae)

Fuente: (valorlocal.com.ar)