Incendios: Flexibilizan medidas sanitarias para facilitar los movimientos de hacienda

Los fuegos en

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció a partir de este lunes una serie de flexibilizaciones en los controles sanitarios que se aplican a animales que necesitan tres trasladados de las zonas afectadas por incendios y sequía en el noreste argentino.

En concreto, estas medidas de excepción abarcan a seis provincias que se han visto notoriamente afectadas por el déficit de agua y los incendios, y que ya tienen sus declaraciones de emergencia agropecuaria correspondientes: Entre Ríos, Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y Santa Fe.

“Debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías o incendios forestales, varias zonas o provincias se encuentran en estado de emergencia agropecuaria con respecto al sector ganadero. Las situaciones referidas generan dificultades operativas para la implementación de las exigencias sanitarias para el movimiento de animales, certificaciones y habilitaciones sanitarias relacionadas con la sanidad animal”, subraya el Senasa en la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Detalles

En concreto, estas medidas de excepción abarcan a seis provincias que se han visto notoriamente afectadas por el déficit de agua y los incendios, y que ya tienen sus declaraciones de emergencia agropecuaria correspondientes: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.

En el caso de la Fiebre Aftosa, por ejemplo, se dispone que:

  • Se permitirá el egreso de las categorías terneras y terneros con una sola dosis de vacunación, por lo que se exceptúa del cumplimiento de “al menos dos” vacunaciones contra la Fiebre Aftosa, a todo movimiento de bovinos y/o bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la primera campaña de vacunación 2022.
  • La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos una dosis de vacuna para su movimiento.
  • Se exceptúa del cumplimiento de la vacunación correspondiente a la primera campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida.

(Fuente: Infocampo)