El Gobierno fijó en $27.200 millones el tope para que las empresas de servicios públicos subsidiadas recuperen saldos de IVA

El Ministerio de Economía fijó en $27.200 millones el límite máximo anual para el régimen que permite a las empresas de servicios públicos recuperar los saldos acumulados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando sus tarifas se reducen por subsidios estatales. La medida quedó establecida a través de la Resolución 1759/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del ministro Luis Caputo.

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El régimen está previsto en la Ley de IVA y alcanza a las empresas que prestan servicios públicos y cuyas tarifas se ven disminuidas por subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica que otorga el Estado nacional, ya sea en forma directa o mediante fideicomisos o fondos creados a ese efecto.

Según la normativa, el recupero procede siempre que el saldo a favor se haya originado en créditos fiscales por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes, salvo automóviles, y por locaciones de obras o servicios destinados efectivamente a la actividad subsidiada. El beneficio tiene como límite la diferencia entre ese saldo y el que se habría determinado si los montos recibidos como subsidio hubieran estado alcanzados por la alícuota aplicable a la tarifa.

La ley prevé además que el régimen funcione con un tope anual, cuyo monto se define según las condiciones generales de los ingresos presupuestarios. La reglamentación dispone que Economía fije ese límite y lo asigne a cada sector o rama de actividad.

En esta oportunidad, el cupo de $27.200 millones se aplicará a los saldos acumulados por créditos fiscales generados durante 2025. También alcanzará a los de años anteriores que estén en condiciones de recuperarse y que no hayan sido cubiertos por los límites fijados para cada período.

De ese total, $24.500 millones se destinarán al sector de energía, $2.500 millones al de transporte y $200 millones al resto de los sectores en los que operan las empresas comprendidas en el beneficio.

Las solicitudes deberán tramitarse conforme al procedimiento establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Entre 2019 y 2025, distintas resoluciones de Economía ya habían fijado los límites anuales para los saldos generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2024. (Fuente: Ámbito)

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