El organismo suspendió hasta el próximo 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La medida, prevista en la Resolución General 5101/2021 que puso en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal, suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

La AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y Extraordinario dispuestos por la Ley 27.605.

La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.

(Fuente: AFIP)