El SENASA estableció el microchip obligatorio para los equinos de todo el país y aprobó un nuevo sistema de documentación sanitaria digital, que comenzará a implementarse en etapas. La medida alcanzará a todos los propietarios, poseedores o tenedores de estos animales, independientemente de la cantidad que tengan.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 831/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial. El cambio central establece que, desde el 1º de marzo de 2027, todos los équidos deberán contar con identificación electrónica individual mediante un transpondedor inyectable o microchip.
El dispositivo será individual, único y permanente. De acuerdo con la normativa, deberá implantarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal, aproximadamente ocho centímetros por debajo de la línea de la crin. La responsabilidad de cumplir con la identificación recaerá sobre el productor.
La resolución determinó diferentes situaciones en las que deberá identificarse al animal. Entre ellas figuran la toma de muestras para diagnósticos obligatorios vinculados con movimientos, el alta de una Libreta Sanitaria Equina, determinados tratamientos con medicamentos veterinarios y la gestión de movimientos internacionales.
Una vez colocado, el número del microchip tendrá que incorporarse al sistema sanitario del SENASA. El registro podrá hacerse mediante aplicaciones digitales homologadas, por autogestión utilizando clave fiscal o presencialmente en las oficinas del organismo correspondientes al establecimiento donde se encuentre el animal.
La medida profundiza un esquema de identificación electrónica que ya tenía antecedentes para determinados movimientos y para animales vinculados al comercio internacional. SENASA fundamentó el nuevo marco general en la necesidad de mejorar la trazabilidad y el control sanitario, especialmente después de la epidemia de encefalomielitis equina y el restablecimiento de la vacunación obligatoria.
- CREARON LA LIBRETA SANITARIA EQUINA DIGITAL
Otro de los cambios centrales fue la creación de la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento sanitario oficial en todo el territorio argentino. Será generada y validada dentro del sistema de información sanitaria del organismo, aunque también podrá gestionarse mediante aplicaciones previamente homologadas.
En paralelo, los Pasaportes Equinos reconocidos por SENASA deberán incorporarse al sistema digital. El documento físico podrá seguir utilizándose para acompañar a los animales durante sus movimientos, pero únicamente si el pasaporte se encuentra previamente digitalizado y vigente en la plataforma oficial.
La resolución también fijó un período de transición. Las libretas sanitarias en papel emitidas hasta ahora seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2027, pero desde el 31 de diciembre de 2026 ya no podrán imprimirse nuevas.
A partir del 1º de enero de 2028, solamente la Libreta Sanitaria Equina Digital o un Pasaporte Equino debidamente registrado en el sistema de SENASA podrán utilizarse como documentación sanitaria para los movimientos contemplados por la nueva regulación.
La norma fue especialmente estricta con quienes no completen la migración. La falta de incorporación al sistema digital inhabilitará al titular para realizar movimientos de sus animales y registrar novedades sanitarias hasta regularizar la situación, además de las sanciones que pudieran corresponder.
No obstante, la libreta digital no reemplazará siempre al Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Este continuará siendo obligatorio, entre otros casos, para animales destinados al circuito de faena de exportación, ingreso a la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina, remesas de exportación que deban pasar por cuarentena y determinados movimientos de animales importados.
- NUEVAS OBLIGACIONES PARA PROPIETARIOS
Los responsables de los animales también deberán informar inmediatamente al SENASA novedades como cambios de titularidad, robos, muertes u otras situaciones sanitarias. La notificación podrá realizarse digitalmente o de forma presencial.
Además, en todos los traslados deberán verificar que el microchip corresponda con la documentación sanitaria del animal. Si quien recibe los equinos detecta diferencias entre la identificación y los documentos, tendrá un máximo de dos días hábiles para informar la situación al organismo.
SENASA podrá aplicar actuaciones administrativas ante irregularidades como animales sin identificación, microchips no registrados, documentación adulterada, diferencias entre los dispositivos y los registros oficiales o falta de notificación de determinadas novedades. El incumplimiento podrá derivar en las sanciones previstas por la legislación sanitaria nacional. (Fuente: Elonce)
