Requisito para la recategorización en el monotributo

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) solicitó que los pequeños contribuyentes deberán considerar para efectuar su categorización y recategorización los valores de los parámetros de los siguientes criterios:

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– Superficie afectada a la actividad

– Energía eléctrica consumida

– Alquileres devengados

Lo hizo mediante la Resolución General 5546/2024 publicada este lunes 12 de agosto en Boletín Oficial. Allí se detalla cómo quedan las categorías de acuerdo a esos criterios:

Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar). Asimismo, deberán obtener la nueva credencial, la que contendrá -en su caso- el Código Único de Revista (CUR) actualizado.

Se aclara también que los valores indicados en el cuadro tienen efectos a partir del período enero de 2024, inclusive.

  • AFIP ACTUALIZA LAS CREDENCIALES DE LOS MONOTRIBUTISTAS

En su artículo 2, el organismo liderado por Florencia Mirashi actualizará las credenciales de los pequeños contribuyentes encuadrados en Categoría A que realicen actividad primaria y de quienes revistan en las categorías «A exento» y «B exento», a fin de consignar el Código Único de Revista (CUR). Las mismas deberán ser reimpresas por los responsables.

  • CÓMO SE DEBERÁ ABONAR EL MONOTRIBUTO DE JULIO

La obligación de pago correspondiente al período mensual julio de 2024 deberá abonarse de acuerdo con los valores vigentes en la tabla denominada “Enero a julio 2024”, publicada en el portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), la que podrá ser consultada seleccionando la opción “ver montos y categorías anteriores”.

Las obligaciones correspondientes al período agosto de 2024 y siguientes deberán ingresarse conforme a los valores establecidos en los artículos 88 y 92 de la Ley N° 27.743, los que podrán ser consultados en el referido portal. (Fuente: Ámbito)

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