ARCA habilitó un régimen para regularizar deudas tributarias, aduaneras y previsionales vencidas hasta junio de 2026 con planes de hasta 18 cuotas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5875/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema permitirá regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, además de multas e intereses. La resolución aclara que el plan no implica condonación de intereses ni sanciones, sino que ofrece la posibilidad de financiar la deuda.
Podrán adherirse las micro y pequeñas empresas, las medianas empresas de los tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente, los pequeños contribuyentes caracterizados por ARCA y las entidades sin fines de lucro registradas ante el organismo.
- HASTA 18 CUOTAS Y ADHESIÓN HASTA OCTUBRE
Para las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, el plan contempla hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales y hasta nueve cuotas para retenciones y percepciones impositivas, con un pago a cuenta del 5%. En el caso de las medianas empresas, el máximo será de 15 cuotas y siete cuotas, respectivamente, con un anticipo del 10%.
El monto mínimo tanto del anticipo como de cada cuota será de 50.000 pesos y no habrá límite en la cantidad de planes que cada contribuyente podrá presentar.
Las solicitudes deberán realizarse a través del servicio «Mis Facilidades» disponible en la página de ARCA. El plazo para adherirse vencerá el 30 de octubre de 2026.
- DEUDAS EXCLUIDAS
La resolución excluye del régimen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes vigentes, los aportes destinados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y determinadas obligaciones vinculadas al régimen de casas particulares. Tampoco podrán adherirse personas o empresas con condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros en los casos previstos por la norma.
Además, ARCA estableció que los planes caducarán automáticamente cuando se registren dos cuotas impagas —consecutivas o alternadas— o una única cuota impaga al finalizar el cronograma de pagos, habilitando al organismo a iniciar las acciones de cobro correspondientes.

