Por pedido de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación actualizó 100% el monto del Programa Intercosecha que brinda a los trabajadores rurales temporarios una ayuda económica no remunerativa durante el receso estacional por un período de hasta cuatro meses. Así, se estableció en $64.000 y lo percibirán todos aquellos trabajadores inscriptos y que se encuentren en período inactivo entre cosechas. Además, el ajuste es retroactivo a octubre de 2023.
“El otorgamiento de esta remuneración tiene una importancia social inmensa ya que contiene a todos los trabajadores que se dedican a las actividades agropecuarias de mano de obra intensiva porque viene a aliviar la situación que padecen entre el fin de una campaña y el comienzo de la otra. Este logro, que incluye a 90.000 trabajadores migrantes, es un beneficio más para los trabajadores rurales y sus familias” remarcó José Voytenco, secretario General de UATRE.
Esta ayuda económica no remunerativa, se obtiene durante el receso estacional de su actividad laboral y se complementa con la posibilidad de que los inscriptos puedan acceder a cursos y/o acciones de formación ofrecidos por el Plan de Formación de Empleo Continua.
De esta manera la capacitación promueve la mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral y estos es porque la incorporación de conocimiento les permitirá a los trabajadores movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
El Plan Intercosecha nació en 2014 y tiene por objeto asistir económicamente en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan.
Salarios en cuentas bancarias
Otra de las novedades del sector, es que desde UATRE se firmó un acuerdo con la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para que sea obligatorio para las empresas del sector el pago de salarios a través de las cuentas bancarias de los trabajadores y trabajadoras rurales.
“Cuando decimos de llegar con medidas concretas estoy hablando de estas disposiciones que sacan al trabajador de situaciones que precarizan su actividad”, explicó Voytenco. Y remarcó: “Está la Resolución 220/2023 para que todos los compañeros y compañeras cobren cómo corresponde. Es un paso que damos en pos de la inclusión”.
El nuevo régimen estatutario establece nuevas modalidades de contratación, lo que marca un importante avance en las relaciones laborales imperantes en el ámbito agrario, incluyendo el contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua y el contrato de trabajo agrario permanente de prestación discontinua.
Los empleadores estarán exentos de cumplir con esta obligación de pago bancarizado sólo para el caso de los trabajadores temporarios, a menos que el propio trabajador presente un CBU o una CVU para que sus haberes se le depositen por esa vía. En todos los casos, el trabajador puede exigir que la remuneración sea abonada en dinero efectivo, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 36 de la Ley N° 26.727.
