EL AGRO SUMA OTRO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

A partir del 1° de noviembre, se pone en marcha otro régimen de información para el sector agropecuario · En este caso, se trata de un registro de propiedades destinadas a explotación de cultivos y los contratos de arrendamiento que involucren.

Publicidad

La norma que crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (Tire) se publicó en la tercera semana de julio e, inmediatamente, surgieron las protestas desde el sector.

Como reacción, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) prorrogó el vencimiento original para la inscripción del 31 de agosto (muy cerca de la fecha en que la norma se conoció) hasta el próximo 1° de noviembre.

“En realidad, no es un sistema complicado, sino que el productor ya está saturado con tantos regímenes de información”, explica Mariano Echegaray Ferrer, especialista en impuestos agropecuarios.

A este nuevo sistema se suman los ya existentes: el registro fiscal de operadores de granos; los que consultan la capacidad productiva; las existencias; la producción; el de carnes bovinas; la información sobre semillas; las cartas de porte no utilizadas, entre muchos otros.

A nivel provincial, la Dirección de Rentas acaba de crear un sistema para informar compras de combustibles, que incluye a los productores.

“El 30 de septiembre comienza un período crítico porque es una época de gran movimiento. Cualquier error en alguna de esta información frena la venta de los granos y puede demorar días los camiones en el puerto”, agrega.

TIERRAS EXPLOTADAS

El nuevo Tire implica dos instancias. En primer lugar, el propietario del inmueble que es explotado para el cultivo de granos y semillas (incluidas forrajeras) debe dar de alta el domicilio.

Con esta información, la Afip estará en condiciones de tener un mapa con geoposicionamiento de las explotaciones rurales.

Luego de este primer paso, se debe informar la actividad que se realiza en ese inmueble y el contrato de arrendamiento vigente, si a la explotación no la realiza el propietario.

“El contrato lo puede registrar tanto el propietario como el inquilino, pero la otra parte lo tiene que confirmar. Es algo similar a lo que se utilizó en el blanqueo con los inmuebles”, dice Echegaray Ferrer.

Cuando se cumplen todos los pasos, se obtiene la constancia de alta de tierras rurales explotadas.

El problema puede surgir si el dueño no declara el establecimiento y no obtiene el certificado, ya que el arrendatario estará imposibilitado de declarar su actividad en el registro fiscal de operadores de granos (la inscripción es necesaria para poder comercializar).

En este caso, la norma establece como sanción una retención del 28 por ciento a cuenta del impuesto a las Ganancias, que el inquilino deberá realizar al propietario al momento de abonar el alquiler.

De esta manera, aunque el nuevo sistema reemplaza el anterior, que implicaba la entrega de múltiple documentación, el productor que arrienda deberá tener especial cuidado en pedir la constancia de inscripción del inmueble para no tener problemas en la venta de los granos. (Fuente: TELAM)

18 de Septiembre (Valor Local)

 

 

Publicidad