CÓMO SE APLICARÁ A LOS INVERSORES EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La reforma de la ley del impuesto a las ganancias aprobada a fines de 2017 dispuso que los resultados de diferentes inversiones financieras queden alcanzados por esa carga fiscal. Y esto incluye a las Lebac .

El gravamen, si bien aún no fue cobrado, ya está vigente: se aplica sobre las rentas devengadas a partir del 1° de enero de este año, según confirmaron a LA NACION fuentes de la AFIP , donde señalaron que aún está pendiente la reglamentación de algunos aspectos de este punto de la reforma, referidos a los inversores residentes en la Argentina (para no residentes sí hubo ya definición normativa).

¿Qué es lo que dispone la ley 27.430? Que, al igual que los resultados de otras inversiones en pesos que no tengan indexación, por los rendimientos de las Lebac se tributará Ganancias con una tasa de 5%. También se establece la vigencia de un monto no imponible anual, que en 2018 es de $66.917,91 y que es compartido con las rentas obtenidas por otras colocaciones del ahorrista. Esa base no imponible significa que alguien que solo invierta en Lebac (o en Lebac y un plazo fijo en pesos tradicional, por ejemplo) y en todo el año acumule un rendimiento de $100.000, tributará el 5% de $33.082,09 (que es lo que da la operación de restar el monto libre de impuestos). Por tanto, la obligación con el fisco será de $1654,10 y la ganancia neta quedará en $98.345,90.

En la AFIP aclararon que cada contribuyente deberá incluir estas rentas en su declaración jurada anual de Ganancias. Esto deberá hacerse cuando se presenten los datos de 2018, es decir, en 2019 (en junio próximo vencerá la presentación correspondiente a 2017, cuando este impuesto aún no estaba vigente).

Al momento de calcular cuánto habrá que tributar por lo obtenido por las inversiones, según explicó el tributarista César Litvin, podrán deducirse los gastos directamente vinculados con esos ingresos. El contador y socio de Lisicki, Litvin & Asociados, detalla que las rentas gravadas y, a la vez, alcanzadas por el monto no imponible, son: intereses y rendimientos por la colocación de dinero en valores y depósitos (plazos fijos, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y valores); y resultados de la enajenación de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables, cuotas de fondos comunes, títulos de deuda, monedas digitales.

La cifra deducible de $66.917,91 es la misma que rige este año como parte de los montos no imponibles en el caso de ganancias de la cuarta categoría (asalariados, jubilados y autónomos). Es, concretamente, el concepto que la ley define como "ganancia no imponible anual" y es parte de lo que se descuenta del ingreso antes de calcular el impuesto. Ese monto se actualiza anualmente según la variación del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Este año y con respecto a 2017, por caso, la actualización fue del 28,77%.

Una situación que se da con frecuencia es la de los ahorristas con Lebac en su cartera de inversiones, pero que las tienen no por haberlas elegido en forma directa, sino porque las letras son parte de un fondo común de inversión del que se adquirieron cuotapartes. ¿Qué pasa en este caso con el impuesto a las ganancias?

Si todos los activos están gravados de igual manera, se aplicará la alícuota correspondiente. Pero "podría darse que el fondo tenga un mix de activos con alícuotas diferentes", señaló Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de la consultora BDO. Los rendimientos que tienen una tasa diferente a la del 5% son los de activos nominados en dólares o que tienen cláusulas de ajustes por inflación: en estos casos, se tributa el 15%. "Si suponemos que la reglamentación para las personas humanas residentes en el país será similar a la vigente para quienes están en el exterior, entonces el rendimiento de un fondo común pagará el 5% cuando la cartera esté integrada en mayor proporción por Lebac sin cláusula de ajuste", agregó.

Desde la AFIP aclararon que todavía no está definido el criterio de tributación para esta clase de inversiones en el caso de quienes viven en la Argentina. Y recordaron que la pauta establecida para los no residentes es que deben tributar de acuerdo a la alícuota vigente del activo principal.

Con respecto a la manera en que se deberán ingresar al fisco los montos del impuesto, fuentes del organismo afirmaron que se está definiendo la aplicación de un régimen de retenciones.

"Es de esperar que, a futuro, se apliquen retenciones para asegurar el cobro de una porción del impuesto y, además, para obtener información de las personas que hicieron estas inversiones", analizó Poch. (Fuente: La Nación)

21 de Mayo (Valor Local)