Sector productivo: ya no será obligatorio imprimir los remitos que respaldan el traslado y entrega de bienes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que ya no será obligatorio imprimir los remitos que respaldan el traslado y entrega de bienes, siempre que estos sean generados mediante sistemas computarizados y se encuentren disponibles en formato digital.

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La medida fue establecida a través de la Resolución General 5678/2025, publicada en el Boletín Oficial, y forma parte del proceso de modernización normativa orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa sobre las actividades productivas.

La nueva normativa —que actualiza los criterios establecidos por la Resolución General 1.415/2003— dispone que:

  • El emisor deberá conservar una copia del remito en sus registros.
  • El documento deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
  • La copia digital o el duplicado del comprobante deberá mantenerse disponible por al menos dos años, al igual que los remitos impresos.

Con esta modificación, ARCA continúa promoviendo la digitalización de procesos y la eliminación de costos innecesarios que afectan a las distintas etapas de las cadenas de valor.

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