Extienden el plazo para adherir al régimen que permite anticipar el pago de Bienes Personales

La medida prolonga el plazo hasta el 31 de octubre para que los contribuyentes puedan finalizar el trámite. EL REIBP es un esquema voluntario de pago anticipado del gravamen por cinco años con una alícuota de 0,45% anual.

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La AFIP, que será reemplazada por la ARCA, extendió el plazo para adherirse en el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) hasta el jueves 31 de octubre inclusive. Lo hizo a través de la resolución 5588, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida permite la adhesión al régimen a aquellos que optaron por presentar la declaración del Impuesto a los Bienes Personales a finales de septiembre. De esta manera, tendrán la posibilidad de rectificarla y acceder al REIBP hasta el 31 de octubre.

El Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), un esquema voluntario de pago anticipado del gravamen por cinco años con una alícuota de 0,45% anual. El beneficio aplica a los períodos 2024/27. Además, aquellos que utilicen este régimen tendrán estabilidad fiscal hasta 2038 y adhieran al blanqueo de capitales podrán aplicar al Reibp, con una alícuota unificada del 0,6%.

  • Quiénes pueden ingresar al REIBP

Según la AFIP, pueden acceder al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales los siguientes beneficiarios durante cinco años:

-Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no eran residentes fiscales en la Argentina.

-Beneficiarios de sucesiones radicadas en el país al 31 de diciembre del 2023;

-Aquellos que al 31 de diciembre de 2023 no eran residentes fiscales en la Argentina, pero que revirtieron la condición antes de dicha fecha.

En el caso de los residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre del 2023, deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder al REIBP:

-Contar con CUIL o CUIT;

-Poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo;

-Domicilio fiscal actualizado;

-Tener el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)″;

-Poseer domicilio fiscal electrónico. (Fuente: TN)

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