Repro II: Extienden hasta el domingo el plazo para tramitar el beneficio para los salarios de febrero

Desde el lunes último, está habilitado el sistema para que las empresas gestionen el REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, recordó la AFIP.

Los empleadores inscriptos en el Programa Repro II tienen tiempo hasta el domingo 28 de febrero para tramitar el beneficio para el pago de los salarios de febrero, según informó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Desde el lunes último, está habilitado el sistema para que las empresas gestionen el Repro II. La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores a cuenta de sus correspondientes remuneraciones.

En tanto, el monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades: Sectores no críticos, $9.000; Sectores críticos, $12.000 y Sector salud, $18.000.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a ese valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio, y determinar si las empresas que pretenden obtenerlo se encuentran en condiciones de percibir el subsidio.

Cabe recordar que la inscripción debe realizarse a través del servicio con clave fiscal “Repro II” hasta el 28 de febrero.

Una vez confirmados los datos de facturación, el empleador será redireccionado a la página del Ministerio de Trabajo para completar en caso de corresponder, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros: Balance del último ejercicio (2019 o 2020) y Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral.

Como resultado de la inscripción de enero, el Repro II -que está vigente desde noviembre del año pasado- alcanzó a 10.065 empresas, lo que implica la asistencia a 321.472 trabajadores, por un monto total de 3.600 millones de pesos, según información oficial.

Sin embargo, la normativa incluyó en esta oportunidad una excepción para las actividades turísticas, debido al impacto favorable del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, denominado Programa PreViaje, que consistió en un beneficio para las personas que realizaron compras anticipadas de servicios turísticos en el último trimestre de 2020.

“Esta acción hizo que los prestadores turísticos, que habían registrado una facturación prácticamente nula entre los meses de abril y septiembre, verificaron un aumento extraordinario de las ventas en octubre, noviembre y diciembre de 2020”, destacó el Comité de Evaluación del Repro II.

Debido a este incremento de ingresos, los prestadores turísticos no podrían cumplir los requisitos establecidos en cuanto a la variación interanual de la facturación (menor a 10% para las empresas de menos de 800 trabajadores y menor a 5% para las de 800 o más).

Por este motivo, el Comité recomendó que, “de modo excepcional y transitorio, las unidades productivas empleadoras que facturaron servicios a través del Programa PreViaje no tengan que cumplir de modo obligatorio con el parámetro aplicado sobre el indicador de facturación”.

Para el resto de las actividades, el acceso al Programa mantuvo los lineamientos de que los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores deben cumplir al menos con cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10 por ciento.

Los otros parámetros son una variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6; y variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20 por ciento.

Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.

Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30 por ciento. (Fuente: Infobae)Empresas