PROPONEN BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA QUIENES REALICEN INVERSIONES TURÍSTICAS EN LA PROVINCIA

Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que dispone una serie de beneficios impositivos para aquellas personas que realicen inversiones de índole turística en la provincia de Entre Ríos. El proyecto ingresó a la Cámara el 23 de septiembre, fue presentado por el diputado Alberto Rotman (Cambiemos) y establece un régimen de beneficios impositivos para quienes realicen inversiones turísticas en la provincia.

Las actividades alcanzadas por esta iniciativa son las siguientes:

a) Servicios de hotelería y afines, que comprendan construcción de nuevos establecimientos, reformas, ampliaciones, reequipamiento y modernización de las ya existentes.

b) Construcción y equipamiento de restaurantes nuevos, como así también la reforma, ampliación, reequipamiento y/o modernización de establecimientos ya existentes.

c) Construcción y habilitación de campings, colonias de vacaciones, albergues, bungalows, natatorios, salas de esparcimiento y recreación y complejos turísticos.

d) Construcción de albergues, playas, muelles, embarcaderos y demás instalaciones para prácticas de recreación náutica.

e) Construcción de Parques de Flora y Fauna autóctona.

f) Construcción y habilitación de ascensores, funiculares, ferrocarriles turísticos y deslizadores.

g) Construcción y habilitación de instalaciones, campos o complejos para la práctica de deportes de interés turístico, tales como autódromos, velódromos, hipódromos y/o aeródromos.

h) Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para reuniones públicas, congresos, convenciones, ferias y actividades culturales.

i) Explotación de servicios de transporte turístico, que comprenda la adquisición de unidades específicas para autotransporte turístico nuevas, sin uso, terrestres, lacustres y/o aéreos y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la Provincia.

Se entenderá por establecimiento ya existente a aquel que estuviere o hubiese estado inscripto como tal, aun cuando al tiempo de vigencia de esta ley se encontrare cerrado, pero no hubiese transcurrido un lapso mayor de tres años en tal situación, se encontrare regularizada su situación fiscal, previsional y presentare aptitud funcional y  económico financiera para continuar en la actividad.

• BENEFICIOS

Las personas que sean alcanzadas gozarán de los siguientes beneficios impositivos:

a) Desgravación el pago de los impuestos sobre Actividades Económicas en los porcentajes y modalidades que establezca la reglamentación.

b) Desgravación en el pago del Impuesto Inmobiliario, destinado a la explotación de la actividad para el cual fue otorgado el beneficio en los porcentajes y modalidades que establezca la reglamentación.

c) Desgravación en el pago del Impuesto de Sellos, para los actos de adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, destinados a la construcción, refacción o equipamiento del establecimiento que se trate, a la constitución o transformación de sociedades destinadas a la actividad promovida y a todos los actos relacionados con la explotación turística, en los porcentajes y modalidades que establezca la reglamentación. (Fuente: APF)

Fuente: (valorlocal.com.ar)