Los bancos seguirán sin poder incrementar su posición en divisas sin permiso del BCRA

La norma ya regía desde antes de las elecciones. Hoy, el Banco Central decidió prorrogarla hasta el 30 de noviembre. La medida no tiene impacto alguno sobre los depósitos de ahorristas. También se decidió retrasar la entrada en vigencia del plazo fijo electrónico.

El Banco Central extendió la vigencia de una medida con la que busca controlar la tenencia de dólares de los bancos y tratar de que se mantenga en el mismo nivel que tenía dos semanas atrás. A través de una breve comunicación conocida tras la reunión de Directorio, el BCRA decidió “prorrogar hasta el 30 de noviembre las disposiciones divulgadas por la Comunicación “A” 7863.” Dicha norma, sancionada el 13 de octubre pasado, dispuso limitar la tenencia de moneda extranjera para los bancos sin que exista conformidad previa del BCRA. La medida regía hasta el 31 de octubre.

Puntualmente, la norma cuya vigencia fue prorrogada estableció que los bancos no pueden tener más dólares de los que tenían hasta el 13 de octubre sin pedirle permiso al Central. Así, las entidades financieras se verán impedidas de aumentar su posición de contado diaria en moneda extranjera. De esta manera, el BCRA buscó evitar que las entidades aceleren su demanda de dólares ante especulaciones con una eventual devaluación posterior a la primera vuelta electoral.

Eso significa que los bancos no podrán demandar más divisas por sobre su actual posición neta sin recibir una autorización expresa, mientras que podrán cubrir -total o parcialmente- esa posición con Letras internas intransferibles (LEDIV) del Central en pesos liquidables al dólar oficial (referencia Comunicación “A” 3500) o con títulos públicos nacionales, en dólares o atados al dólar.

Desde el punto de vista técnico, se limita la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) que considera la totalidad de activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, incluyendo las operaciones al contado, a término y otros contratos de derivados.

Es decir que antes de pedirle más dólares el BCRA los bancos tienen que liquidar primero todos sus activos en dólares o deben completar su posición con títulos en pesos ajustables por el tipo de cambio.

  • DEMORAN EL COMIENZO DEL PLAZO FIJO ELECTRÓNICO

Por otra parte, el directorio del Banco Central abordó en su reunión de hoy otra decisión: la postergación, por segunda vez, de la entrada en vigencia del plazo fijo electrónico “transferible, compensable y fraccionable”, un instrumento cuya efectiva entrada en vigencia quedará para mediados de 2024.

El plazo fijo electrónico fue anunciado por el BCRA en enero. El instrumento agrega funcionalidades para los plazos fijos hechos por home banking o banca móvil a través de la creación del Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (Cedip). Mediante ese certificado digital, los depósitos en pesos, en UVA o en dólares pueden transferirse electrónicamente, fraccionarse en colocaciones de menor importe y compensarse, lo que permite su uso como medio de pago y de financiación, según previó el Banco Central.

Cuando se sancionó el instrumento, en enero pasado, se fijaron dos fechas para su entrada en vigencia. El 1° de julio, todos los bancos debían instrumentar el Cedip y permitir que los plazos fijos constituidos por vía electrónica puedan ser transferibles. Y el 1° de noviembre, debían incorporarse el fraccionamiento, el uso como medio de pago y la posibilidad de negociarlos en el mercado de valores, entre otras características.

En junio el BCRA dispuso “diferir en 120 días corridos” esas fechas, por lo que esos plazos de entrada en vigencia se trasladaron al 1° de noviembre y al 1° de marzo de 2024, respectivamente. Hoy, a través de la comunicación A 7871, pospuso otra vez el comienzo del plazo fijo electrónico por otros 75 días, lo que lleva esas fechas al 15 de enero y el 15 de mayo del año próximo. (Fuente: Infobae)