Como consecuencia de las dificultades económicas y sociales que atraviesa nuestro país, y con el objetivo de fortalecer la reactivación económica, se presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación el día 20 de septiembre de 2021, bajo la firma de Sergio Massa.

Con esta iniciativa se busca establecer la condonación de determinadas deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras, y la ampliación de la moratoria dispuesta por la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, la cual permitía incluir obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio de 2020. El proyecto de ley consta de dos títulos:

  • Título I. Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro y MiPymes y contribuyentes con deudas inferiores a $100.000 vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
  • Título II. Ampliación de la moratoria para deudas vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

Cabe aclarar que a la fecha de redacción del presente artículo se encuentra pendiente de sanción la ley, como así también la reglamentación respectiva.

Título I. Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro y MiPymes y contribuyentes con deudas inferiores a $100.000.-

Sujetos incluidos

Se dispone la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, correspondientes a los siguientes sujetos:

  1. a) Las entidades sin fines de lucro.
  2. b) MiPYMES y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores $100.000.

Obligaciones condonadas

La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:

  1. a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  2. b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  3. c) Las retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.

La condonación no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los trabajadores.

Título II. Ampliación de la moratoria.

El proyecto de ley en cuestión amplía la Moratoria dispuesta por la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva -modificada por la ley 27.562-, prorrogándose la vigencia de las mismas, por las obligaciones vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Asimismo, se permite la refinanciación de planes de pago vigentes y la inclusión de deudas emergentes de planes caducos, cuando la caducidad haya ocurrido entre las fechas mencionadas.

Con esta iniciativa se busca establecer la condonación de determinadas deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras, y la ampliación de la moratoria dispuesta por la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el 10 por ciento del capital adeudado.

El acogimiento a la moratoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de autores, coautores y partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, siempre y cuando no existiere sentencia firme.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas entre el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se cumpla la respectiva obligación formal.

Aún se encuentra pendiente de sanción la ley, como así también la reglamentación respectiva.

Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas entre el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente Título de esta Iey y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Concepto de MiPyme

A los efectos de la presente Iey, se entiende por contribuyentes MiPyme a aquellos que encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el certificado MiPyme. Aquellas MiPymes que no cuenten con el referido certificado podrán adherir a este régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 31 de octubre de 2021.

(Fuente: Surtidores)