ARCA estableció un nuevo plazo para presentación de las obligaciones impositivas que vencían el 30 de julio

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que, las obligaciones con fecha de vencimiento al 30 de julio, se podrán presentar hasta el 1° de agosto, inclusive.

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Esta resolución es excepcional, destinada a contemplar la situación de determinados contribuyentes y responsables que en el día de ayer se vieron imposibilitados de acceder a los sistemas informáticos de ARCA, lo que pudo impedir el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones.

Por ello, se contemplará la situación descrita y se colocará como nueva fecha de vencimiento para cumplir con las obligaciones el viernes 1° de agosto inclusive.

Tipos de obligaciones que se pueden presentar hasta el 1° de agosto:

  • Fideicomisos financieros y no financieros
  • Participaciones societarias y manifestación de capacidad contributiva

¿A quiénes alcanza la prórroga?

Solo las personas o empresas con CUIT terminados en 7, 8 y 9 que tenían vencimiento el 30 de julio.

“De esta manera, ARCA reconoce los contratiempos que pudieran haber generado los problemas técnicos ocurridos en la jornada de ayer y propone esta prórroga para evitar perjuicios a los contribuyentes”, informaron.

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