ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral

La contribución será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes y entidades sin fines de lucro, y se descontará de las cargas patronales. El régimen rige desde el 1 de noviembre.

Publicidad

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el procedimiento que deberán seguir los empleadores del sector privado para declarar e ingresar los aportes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5907/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez.

Según la ley, los FAL están destinados a cubrir las indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros pagos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y en los estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario, en el caso de trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción de la relación laboral. A través del Decreto 408/2026, el Poder Ejecutivo dispuso que estos fondos se instrumenten mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.

La norma fija que la contribución mensual obligatoria se calculará sobre las remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con una alícuota del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto de los empleadores privados.

Ese monto no se sumará a las cargas actuales, sino que será detraído de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares. El sistema «Declaración en línea» calculará la contribución en forma automática y recalculará las alícuotas de cada subsistema. De acuerdo con el anexo de la resolución, la carga total se mantiene en 20,40% o 18%, según el tipo de empleador. En los casos de relaciones laborales con reducciones de alícuotas, si el aporte al FAL supera las contribuciones a ingresar, no se trasladarán saldos a otros períodos.

Para acceder a la alícuota del 2,5%, las pymes deberán contar con el certificado MiPyME vigente, mientras que las entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y entidades religiosas, deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Además, todos los empleadores deberán ingresar al servicio «Simplificación Registral» antes de presentar la declaración jurada del período noviembre de 2026 para informar si pertenecen al sector privado o al público, ya que este último queda excluido del régimen. Los empleadores privados también deberán validar allí el «ID FAL» de la cuenta individual abierta en una entidad habilitada. Si no lo hacen, la ARCA dará aviso a la CNV para que asigne una cuenta de oficio, y hasta entonces los fondos permanecerán sin imputación.

La contribución se pagará junto con el resto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, a partir del período devengado noviembre de 2026, mediante el formulario F. 931 y por Volante Electrónico de Pago. El ingreso fuera de término generará intereses y los incumplimientos podrán ser sancionados en el marco de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y de la Ley 17.250.

La resolución también regula los casos de suspensión o interrupción del aporte, que deberán ser autorizados por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. En esos supuestos, desde el mes siguiente las contribuciones patronales se calcularán sin la reducción prevista por la ley. Lo mismo ocurrirá ante la extinción de la cuenta individual del empleador. (Fuente: Ámbito)

Publicidad