LAS EMPRESAS DE CUENTAS DIGITALES DEBERÁN INFORMAR LOS MOVIMIENTOS DE SUS CLIENTES

La Unidad de Información Financiera emitió una resolución que brinda un nuevo marco regulatorio para las empresas del sector con el objetivo de prevenir el lavado de activos.

A través de una nueva Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), que se dio a conocer la semana pasada, las empresas del sector fintech, las tarjetas de crédito y compra —bancarias y no bancarias— y de cheques de viajero tienen un nuevo marco regulatorio que entrará en vigencia en distintas etapas que comienzan a fin de año.

A partir de entonces, se sumarán nuevos controles sobre los movimientos que realizan los clientes para prevenir maniobras de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Y se incluye ahora a las empresas que ofrecen billeteras electrónicas o cuentas virtuales, como Mercado Pago.

Se sumarán nuevos controles sobre los movimientos que realizan los clientes para prevenir maniobras de lavado de dinero

Entre las novedades, con respecto al marco normativo anterior, se destaca el uso de nuevas tecnologías para identificar y conocer a los clientes (debida diligencia), con la opción de apertura de cuentas a distancia con el uso de técnicas biométricas. La resolución aclara que deben ser "rigurosas, almacenables, auditables y no manipulables".

Cada empresa deberá contar con su propia metodología de identificación y evaluación de riesgos para elaborar un informe técnico que tendrá que actualizar y anviar a la UIF en forma anual. Para la evaluación se debe tener en cuenta las características de los clientes como residencia, nacionalidad, nivel de ingresos, consumos, transacciones realizadas, patrimonio y medios de pago, entre otras.

"Lo que hasta ahora quedaba en buenas prácticas que dependían de cada compañía ahora está explicitado en esta nueva norma. Las empresas ya lo estaban haciendo pero no estaban obligadas a informar. Esto es parte de la evolución del modelo fintech que empieza a interactuar fuertemente con el sistema bancario", explicó Juan Pablo Bruzzo, presidente de la Cámara Argentina de Fintech.

"No debería cambiar mucho para el cliente. A lo sumo son uno o dos requisitos más, siempre basado en que la apertura de una cuenta se puede hacer 100% digital. No es un problema para el cliente y eleva la vara de todos los controles", agregó.

Esto es parte de la evolución del modelo fintech que empieza a interactuar fuertemente con el sistema bancario

Los documentos obtenidos para realizar los análisis se deben conservar por al menos 10 años, desde la fecha de la operación, en medios electrónicos o similares protegidos contra accesos no autorizados. También deben estar disponibles 10 años después de la desvinculación del cliente.

La regulación está detallada en la Resolución 76/2019 de la Unidad de Información Financiera y regula las obligaciones de las empresas en materia anti lavado de activos y contra financiación del terrorismo. La norma incluye a las empresas que operan plataformas digitales donde los clientes pueden realizar transacciones comerciales online (de forma no presencial) mediante tarjetas de crédito u otros medios de pago.

También incorpora a las empresas que operan tarjetas prepagas. Pero quedan excluidas la tarjeta SUBE, las tarjetas prepagas para carga de combustibles y en las que se pueden acreditar fondos para ser usadas en el mismo local de la empresa emisora.

En el caso de que haya empresas de un mismo grupo ofrezcan servicios alcanzados por la nueva norma, se prevé que los clientes autoricen a que se comparta su legajo de identificación. De esta forma, se simplifica la carga regulatoria ya que que no deberán presentar varias veces la misma documentación ante distintas empresas.

 Se reduce el requerimiento de información en los casos de clientes de riesgo bajo, lo cual facilita el on-boarding digital

"Igualmente, se reduce el requerimiento de información en los casos de clientes de riesgo bajo, lo cual facilita el on-boarding digital y la inclusión financiera de quienes no contaban con acceso a otros medios de pagos", explicaron desde la UIF a través de un comunicado.

Cada empresa alcanzada por la norma deberá designar una persona de enlace para atender los requerimientos urgentes de la UIF en días y horas que no son hábiles, en asuntos urgentes relacionados con operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.

"Vamos a actualizar nuestros requerimientos correspondientes. Pero creemos que es muy positivo un enfoque basado en riesgos. Se mejora en que se regula sobre el alta a distancia y que se pida información de sus fondos según el modelo y límites de riesgo que las empresas adopten y fundamenten", destacó Pierpaolo Barbieri, CEO de la empresa Ualá, que ofrece tarjetas prepagas.

"Con esta nueva norma, y con el foco puesto en la oportunidad que ofrecen las plataformas digitales de e-commerce y on-boarding digital para la inclusión financiera, la UIF proporciona una herramienta de control sobre las operaciones de personas que antes se encontraban fuera del sistema, con una regulación moderna y acorde a los estándares internacionales", destacaron desde el organismo. (Fuente: Infobae)

Fuente: (valorlocal.com.ar)