Trabajadores rurales temporales cobrarán salario y plan social en simultáneo hasta seis meses

El objetivo de esta «prueba piloto» es que buena parte de esos planes sean reemplazados en el mediano plazo por el empleo genuino.

Una nueva medida dispuesta por el Gobierno beneficiará a 250 mil trabajadores rurales. La misma establece que podrán cobrar salario y plan social hasta seis meses en simultáneo.

Tras ese plazo, las prestaciones podrán ser consideradas a cuenta del salario, en carácter de remuneración a todos sus efectos, con el objetivo de que se continúe con las relaciones laborales.

La medida abarca a un tercio del total de los trabajadores rurales asalariados y busca promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de quienes realizan actividades temporales y estacionales.

Según la Resolución Conjunta 8/2021 de los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Social, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se establece la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con las nuevas contrataciones formales en las modalidades temporarias del sector rural.

Los titulares de planes y programas sociales y de empleo, como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar, entre otros, podrán ser contratados en las actividades comprendidas sin que ello implique la pérdida de los beneficios que perciben.

Asimismo, se establece una garantía por la cual los titulares del Régimen de Asignaciones Familiares que sean registrados en las modalidades temporarias percibirán las asignaciones familiares contributivas que les correspondan, cobrando, como mínimo, el monto equivalente al 100% del valor las Asignaciones Universales.

El objetivo es «facilitar la contratación de trabajo registrado en el ámbito de las economías regionales y ampliar la protección social de los trabajadores y trabajadoras rurales temporales y estacionales».

Mediante la Resolución Conjunta -que reglamenta el Decreto 514/2021- se aclaró que los trabajadores rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas dispuestas.

También, el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades comprendidas, en ningún caso podrá́ ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Las sumas dinerarias que se abonen con esa finalidad se liquidaran en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho, a partir de las que se devenguen en septiembre, estableció la Casa Rosada. (Fuente: iProfesional)