Se desreguló el Transporte Automotor de larga y media distancia

La medida busca generar más oferta para los pasajeros eliminando trabas.

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“Hoy por Decreto 883/23 el presidente Javier Milei implementó la total desregulación del transporte interjurisdiccional de pasajeros. A partir de ahora las empresas podrán elegir sus horarios, rutas, precios, tamaño de sus vehículos y paradas sin necesidad de autorizaciones ni trámites engorrosos. El transporte de pasajeros hasta ahora se dividía en servicio público (ley 12.346) y libre. Por ejemplo, el transporte de pasajeros turístico era libre (aunque con engorrosos registros), mientras que el transporte de pasajeros local e interjurisdiccional eran un servicio público. El Decreto 883 mueve todo el tránsito interjurisdiccional al segmento libre (solo queda parte del urbano local como regulado)”, aseguró el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Sucede que con dicho decreto se dispuso que ya no existirá más la clasificación del transporte en servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos y servicios de transporte para el turismo.

En esta línea, previamente la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional era el único documento que habilitaba a realizar el transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional. Esta seguirá vigente hasta la implementación de la medida en los próximos 60 días pero su función a partir de entonces será canalizada por la Licencia Nacional de Conducir acorde a la categoría que corresponda (B,C,E o D). “El cambio se adapta a los tiempos que corren. Hace 30 años el tránsito en colectivo era el único mecanismo de conexión entre los puntos más importantes del país, pero en la actualidad este tránsito se hace en competencia con otros medios (aerocomercial). Por este motivo lo más relevante hoy es brindarle flexibilidad a la industria para adecuarse a las cambiantes condiciones de la demanda. Adicionalmente, obliga a todas los hubs de tránsito a destrabar el acceso. En particular, aeropuertos y puertos deberán permitir el ingreso de cualquier operador de transporte de pasajeros, e incluso generar espacios para las plataformas de uso compartido (Uber, Cabify y otros)”, agregó. Ahora los aeropuertos deberán disponer de un lugar específico para este tipo de aplicaciones.

Además, “ya no será obligatorio para las empresas parar en las terminales, por lo que estas deberán competir y atraer los colectivos a ellas (se habían convertido en un mecanismo adicional de recaudación, además de imponer costos en términos de tiempo para los pasajeros)”, dijo el ministro.

En este sentido, las empresas no van a estar obligadas a pagar el toque de dársena a las terminales, al poder elegir dónde hacer sus paradas. El decreto les permite también poder hacerlo en aeropuertos, lo que antes se encontraba prohibido.

“Desde ahora cualquier empresa que quiera operar simplemente deberá informarlo a través de una plataforma electrónica con 5 días de anticipación; luego de este plazo quedará automáticamente habilitada. Los requisitos de seguridad de los vehículos no se modifican: los vehículos deberán estar en condiciones y sus operadores verificar los seguros exigidos. Sí se eliminan las exigencias de patrimonio que históricamente operaba como una barrera a la entrada”.

Más en detalle, los transportistas y empresas podrán iniciar sus actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Transporte para pasajeros, el cual será público, online y no tendrá costos.

Asimismo, el permiso no tendrá más un plazo determinado: la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros ya no tendrá una vigencia de 10 años.

Sobre los cambios para los pasajeros, como el Estado determinó que a partir de ahora no son más servicio público, las empresas ya no estarán obligadas a llevar personas con discapacidad gratis y se elimina la política de devolución de pasajes ante cancelaciones.

Luego se eliminan las bandas tarifarias que fijaban un precio del boleto máximo, lo cual estaba determinado por el Gobierno. Gaona señala que, depende la demanda y los destinos, algunas tarifas podrían bajar y otras subir.

Aspectos  a tener en cuenta:

-Se eliminan las clasificaciones: Ya no existen más la clasificación en servicios públicos; servicios de tráfico libre; servicios ejecutivos; servicios de transporte para el turismo.

-Registro: Se modifica el nombre y pasa a ser digital.

-Apertura total del sistema: ya no será un registro cerrado con permisos especiales para cada tramo, sino que cualquier empresa habilitada para el transporte de personas podrá realizar cualquier tramo con solo estar inscripta en el Registro.

-Parque móvil: Podrán compartir vehículos entre empresas.

-No hay plazo del permiso: Sin un plazo determinado, la explotación del servicio público de transporte automotor de pasajeros ya no tendrá una vigencia de 10 años.

-Inicio de actividades: Los transportistas y empresas podrán iniciar sus actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción.

-Recorridos y tarifas: Las empresas podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios y duración de los servicios que presten. (Fuente: Infobae)

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