Se oficializó el alivio fiscal para los productores afectados por la sequía
La iniciativa contempla un alivio fiscal destinado a aquellas personas declaradas en situación de emergencia. Asismismo, se obtendrán automáticamente los beneficios dispuestos por esta medida.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca formalizó, mediante el decreto 193/2023, que los productores cuya actividad principal sea la agrícola/ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, obtendrán los beneficios dispuestos por esta medida.
La medida que beneficia a los productores afectados por la sequía declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023. Inclusive obtendrán automáticamente los beneficios dispuestos por esta medida.
Alivio fiscal
- La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
- La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa. Refiere a los vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
- El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
(Fuente: APF Digital)