Turismo: ATER instrumentó la rebaja de Ingresos Brutos

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó la rebaja de Ingresos Brutos dispuesta por el Gobierno provincial para una serie de actividades vinculadas principalmente con el turismo, la gastronomía, la hotelería, los eventos y la cultura. La medida tendrá vigencia desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026.

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A través de la Resolución Nº 317/26, publicada este viernes 11 de septiembre en el Boletín Oficial, el organismo determinó los códigos de las actividades alcanzadas y estableció las alícuotas reducidas que deberán utilizar los contribuyentes para liquidar el impuesto.

La reglamentación instrumentó lo establecido previamente mediante el Decreto Nº 2745/2026, que dispuso con carácter general y transitorio una reducción del 20% sobre las alícuotas de Ingresos Brutos correspondientes a las actividades incluidas en el régimen.

La medida no establece una alícuota del 20%, sino una reducción del 20% sobre la tasa que correspondía pagar. De esta manera, por ejemplo, una actividad alcanzada que tributaba con una alícuota del 3% pasa a hacerlo al 2,40%.

De acuerdo con el Anexo I de la resolución, los servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales, tanto aquellos que cuentan con restaurante abierto al público como los que no, tendrán una alícuota reducida del 2,40%.

La misma tasa se estableció para otros servicios de hospedaje temporal, alojamiento en campings, restaurantes y cantinas con o sin espectáculo y servicios de expendio de bebidas en bares.

La reglamentación también incluyó diferentes actividades relacionadas con las agencias de viajes y los servicios turísticos. Dependiendo del código y la modalidad de la actividad, las alícuotas reducidas quedaron establecidas entre el 4% y el 4,80%.

Entre las actividades contempladas aparecen los servicios minoristas y mayoristas de agencias de viajes, tanto aquellos realizados en comisión como fuera de esa modalidad. También fueron incluidos los servicios de turismo aventura y los servicios complementarios de apoyo turístico.

A su vez, la rebaja alcanza a los servicios de alquiler y explotación de inmuebles destinados a fiestas, convenciones y otros eventos similares, además de la organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto las culturales y deportivas.

  • ACTIVIDADES CULTURALES

Dentro del listado confeccionado por ATER también se incorporaron determinados servicios de espectáculos artísticos, que tendrán una alícuota reducida del 4% durante la vigencia del beneficio.

La resolución contempló además a los servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos, para los cuales se fijó igualmente una tasa del 4%.

De esta manera, la reglamentación identificó específicamente cada uno de los códigos de actividad alcanzados. El beneficio no se aplica de manera general a cualquier contribuyente relacionado con esos sectores, sino exclusivamente a las actividades enumeradas en el Anexo de la Resolución Nº 317/26.

ATER estableció además cómo deberá aplicarse el beneficio cuando un contribuyente desarrolle simultáneamente actividades alcanzadas y otras que no estén incluidas en la reducción.

En esos casos, la rebaja solamente podrá aplicarse sobre los ingresos provenientes de las actividades incorporadas al régimen. Los contribuyentes deberán discriminar esos montos de acuerdo con las normas vigentes de registración, liquidación y declaración.

Por lo tanto, si una empresa obtiene ingresos a través de una actividad beneficiada y, al mismo tiempo, desarrolla otra que no aparece en el listado, no podrá aplicar la alícuota reducida sobre la totalidad de sus ingresos.

  • LA REBAJA REGIRÁ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

La Resolución Nº 317/26 estableció que las nuevas alícuotas deberán aplicarse exclusivamente sobre los ingresos correspondientes a las actividades comprendidas que se devenguen desde el 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Con la publicación de la reglamentación, ATER definió así los aspectos operativos necesarios para aplicar el beneficio establecido por el Poder Ejecutivo, incluidos los códigos tributarios alcanzados y las tasas que deberán consignarse al momento de efectuar la liquidación.

Las alícuotas reducidas quedaron fijadas, según cada actividad, en 2,40%, 4% y 4,80%, y serán aplicables durante los cuatro meses contemplados por el régimen transitorio. (Fuente: Elonce)

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