La Secretaría de Comercio Interior avanzó este lunes en su objetivo de democratizar los espacios que los supermercados otorgan para la exhibición de productos, y estableció nuevas especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas.
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En este marco, el área que conduce Paula Español aprobó un código de buenas prácticas comerciales para supermercados y proveedores, a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial.

La misma avaló el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de adhesión obligatoria.

Este reglamento determina que los supermercados «otorgarán un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores», y subraya que «no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión».

Además, las cadenas de comercialización al público «se abstendrán de exigir a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta; exhibir productos que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado; y condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal».

Asimismo dispone que «los acuerdos de provisión que los comercializadores realicen con sus proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes».

En ese sentido, los supermercados deberán «prever en los acuerdos de provisión de forma clara y precisa, precios, plazos y modalidades de pago, descuentos, bonificaciones, promociones, devoluciones y rechazos de mercadería».

También se les prohíbe a las cadenas realizar «acuerdos de provisión que impongan al proveedor seguros o anticipos financieros y que, por regla general, contengan condiciones financieras discriminatorias». (Fuente: Télam)