Modificaron plazos para la venta de bonos con liquidación en dólares

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la venta de valores negociables y a la participación de los comitentes respecto de las operaciones concertadas con liquidación en dólares

Entre las medidas adoptadas, se estableció la disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar cable.

Esto significa una reducción de 72 a 48 horas hábiles en el plazo que regía hasta ahora.

La normativa precisó que «este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera».

En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, «el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma».

Del mismo modo, este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Asimismo, se determinó un plazo de permanencia de dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en dólar MEP y luego lo venden con liquidación en dólar cable; y se redujo de tres a dos días hábiles la permanencia para personas humanas y jurídicas que realizan una transferencia receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar cable.

Se dispuso también la disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego realizan una transferencia emisora.

En tanto, de forma transitoria, las cuentas de los comitentes no incluidos en el concepto de carteras propias de los agentes de liquidación y compensación (ALyCs), para el conjunto de valores negociables de renta fija soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, deberán limitar sus posiciones vendedoras netas a 100.000 nominales semanales cuando se trate de operaciones con liquidación cable, con un límite de 50.000 nominales para aquellos emitidos bajo legislación local y 50.000 nominales para los emitidos bajo legislación extranjera.

(Fuente: Télam)