Vicentin: un juez de Reconquista rechazó la excusación de Lorenzini

El juez civil y comercial de la tercera nominación de Reconquista, Ramiro Avilé Crespo, rechazó la excusación planteada por su par Fabián Lorenzini para apartarse del concurso de acreedores de Vicentin, le devolvió el expediente, le pidió que reconsidere su decisión y le dijo que, en caso de mantenerla, remita el pedido a instancias superiores. De esta forma, la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista se encargará de dirimir la competencia.

La semana pasada, Lorenzini, quien estuvo a cargo del proceso concursal de Vicentin por tres años, decidió excusarse alegando “violencia moral” relacionada con el pedido de enjuiciamiento que a mediados del año pasado realizó el abogado Gustavo Feldman. En el mismo acto, remitió el expediente al juzgado federal número 3 de la ciudad del norte santafesino.

Nuevo capítulo en el tortuoso proceso concursal de Vicentin.

Vicentin: el juez Lorenzini se apartó del concurso de acreedores

Fabián Lorenzini ya no es más el juez del concurso de acreedores.

Vicentin: Lorenzini ya no es más el juez del concurso

En un escrito de 39 páginas que contiene duros términos, Avilé Crespo rechazó la excusación de su colega. Entre otras cosas, considera un “sin sentido” el argumento de la “violencia moral” esgrimido por Lorenzini y un “absurdo” su denuncia sobre “agresión desmedida”. Entendió, en ese sentido, que, independientemente del impacto “emocional” que tenga sobre el magistrado, el juicio político es una facultad que establece la Constitución provincial y, considerarlo como causa de agravio, sería como sostner que la Carta magna es “violenta”.

Pero el juez de Reconquista no agota allí sus argumentos. Recordó también que, pese a que el pedido de juicio político (sobre el cual el Procurador de la Corte todavía no expidió) se presentó en agosto del año pasado, y que en el medio operó el análisis del avocamiento por parte de la Corte Suprema, Lorenzini defendió su competencia para llevar adelante el concurso e incluso siguió tomando medidas hasta el mismo momento en que se excusó.

No menor es la mención que Avilé Crespo realiza respecto de la carga de trabajo en los tribunales de Reconquista. Señala que mientras los tribunales superiores aceptaron el pedido de su colega no recibir más expedientes desde que se inició el trámite de la convocatoria de la cerealera, en el juzgado que él mismo dirige entraron 1.700 expedientes durante esos 18 meses.

Tras considerar que “la violencia moral alegada no se halla acreditada”, el juez de la tercera nominación, instó a Lorenzini a revocar su resolución de apartarse del concurso. “Lo hago teniendo in pectore el afecto y respeto forjado desde hace décadas, lo hago apelando a su templanza, al alto honor que significa ser Juez de esta provincia, y al deber que ese honor conlleva”.

Entre los puntos principales de la resolución de Avilé Crespo, se destacan los siguientes:

  • Atribuir a nuestra Constitución Provincial, al proceso de juicio político que de ella se deriva, el calificativo de “violencia” o “agresión desmedida” constituye un absurdo.
  • El peticionante del juicio político no actuó en su carácter de representante de acreedores de la concursada, sino en nombre propio, y además no reviste su persona ninguna de las características (acreedor o deudor o síndico o liquidador) que tanto la ley como la jurisprudencia han determinado como causal de procedencia de una recusación. Por tanto, menos aún para la excusación.
  • La garantía del juez natural se vería seriamente violentada de aceptarse la excusación invocada.
  • La distribución de la competencia y asignación de causas entre quien pretende excusarse y el suscripto_– subrogante legal_, importa que éste órgano jurisdiccional ya se encuentra excesivamente sobrecargado.
  • La interpretación de la causal invocada de excusación, concretamente la violencia moral, es restrictiva, y aún más estricta cuando la misma deviene sobreviniente al inicio de la causa. Además, no resulta procedente cuando se trata de concursos o quiebras; a lo que habría que agregar que atento la temporalidad de su invocación y los actos realizados previamente, sin duda alguna el Magistrado ha aceptado y reafirmado su competencia.
  • En este concurso el magistrado que invoca ahora su excusación, ya resistió y rechazó recusaciones de todo tipo, lo que luego fue confirmado en algunos casos (los que fueron recurridos) en instancias superiores. Por tanto, y teniendo en debida consideración las particulares características de este concurso – ya referidas -, la pretensión de apartarse luce además de infundada, irrazonable, y contraria a sus propios actos.
  • De prosperar la excusación pretendida por el magistrado, implicaría convalidar maniobras tendientes a obtener la indebida elección de jueces por medio de pedidos de juicios políticos; el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectación del principio constitucional del juez natural y la posibilidad de que los magistrados abusivamente eludan el conocimiento de causas complejas o sensibles mediante la creación artificiosa de la causal de apartamiento, conllevando a una carga extra para el subrogante.(Fuente: La Capital)