SE ACABA EL PLAZO PARA LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO

La actualización automática del impuesto no sigue parámetros de inflación Aquellos que no cambien de escala también tendrán que hacer el trámite.

Quedan pocos días para que los inscriptos al monotributo hagan el trámite de cambio o confirmación de categoría ante la AFIP. Se podrá hacer vía web o por medio de la aplicación para teléfonos celulares. El plazo límite es el próximo lunes 21 de enero.

La primera de las dos recategorizaciones del año tendrá un elemento particular por lo cual los monotributistas deberán estar atentos. Es que como la actualización del valor de cada escala fue de 28,46%, casi 20 puntos abajo de la inflación de todo 2018, es muy probable que muchos inscriptos, con solo haber mantenido su facturación a tono con la suba de precios general, tengan que recategorizarse.

Una vez terminado el plazo de recategorización, si la AFIP detecta que un inscripto al régimen simplificado debería haber cambiado de escala y no lo hizo, podrá realizar modificaciones compulsivas, así como expulsarlo del monotributo hacia el régimen general, por lo que ese contribuyente empezaría a pagar IVA y Ganancias. Aquellos que, habiendo hechos sus cuentas no tengan que subir o bajar su escala, aún así deberán hacer el trámite, que en este caso consistirá en "confirmar" su estatus.

Los monotributistas que trabajen en una oficina deberán tener en cuenta tres factores para analizar si deben quedarse en su escala o cambiarse. Por un lado, el monto de la facturación de los últimos doce meses, el criterio para todos los monotributistas. Pero además, cuánto fue el gasto en alquiler y el consumo de energía eléctrica. Para esos tres elementos la AFIP publicó una tabla de referencia.

Si el monotributista se excediera en el monto de cualquiera de esas tres columnas ya pasaría a estar obligado a elevar su categoría. A diferencia de años anteriores, en 2019 habrá dos recategorizaciones en lugar de tres (la segunda será en julio), pero los valores de las escalas permanecerán sin cambios hasta 2020.

La categoría más baja (la A) tendrá un tope este año de $138.128 anuales (lo que equivale a unos $11.510 mensuales). En el otro extremo, un contribuyente que ofrezca servicios podrá facturar hasta 1,15 millón anual (categoría H) sin pasar a ser autónomo y uno que venda cosas muebles tendrá un límite de $1,72 millón por año para operar dentro del régimen simplificado.

La actualización automática del impuesto que fue anunciada a fines del año pasado no sigue parámetros de inflación, sino que toma como referencia una fórmula que se compone en un 70% de Índice de Precios al Consumidor y otro 30% del de variación salarial con un rezago de seis meses, como ocurre con las actualizaciones a jubilados y pensionados.

Por ese atraso en los índices tomados en cuenta para la actualización es que probablemente desde este mes muchos inscriptos al monotributo deban recategorizarse. Solo con haber logrado mantener su nivel de facturación durante 2018 a ritmo de la inflación ese monotributista deberá inscribirse en la escala siguiente.

Por ejemplo, si un monotributista tenía a principios de 2018 unos $100.000 de facturación anual (al límite de la categoría más baja) e incrementó sus ingresos un 40% (es decir, perdiendo contra la inflación), tendrá como nuevo monto a declarar ante la AFIP de $140.000. Esta cifra lo obligará a pasarse a la categoría B. Entonces, este inscripto pasó de pagar $1.007 por mes a $1.447, un 43% de incremento.

El problema mayor lo tendrán aquellos monotributistas que ya estaban en la categoría más alta y que, por la misma razón, pasarán a estar excluidos del régimen simplificado, lo que les exigirá hacer otros trámites para comenzar a ser contribuyentes de IVA y del Impuesto a las Ganancias. (Fuente: TN)

 

Fuente: (valorlocal.com.ar)