Nuevas pautas en la UIF para intercambiar información con otras unidades en el extranjero

La Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó modificaciones a los intercambios de información, que incluyen solicitar a la autoridad judicial si la misma será para fines de inteligencia o como elemento probatorio de una causa.

De esta manera, a través de la resolución 66/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, la UIF avanzó en la optimización de los procesos de intercambio de información con unidades análogas extranjeras.

La reforma se propone estandarizar los requerimientos cursados a pedido de una autoridad judicial y mejorar la eficacia en los intercambios con la incorporación de un modelo de formulario, ajustando así la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

La resolución que entrará en vigencia el 17 de mayo establece que para cursar el pedido de información, se solicitará a la autoridad judicial competente que indique si será empleada para fines de inteligencia o para incorporar al proceso judicial como elemento probatorio.

También se deberá realizar una breve descripción de los hechos que motivan el pedido, proporcionar datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud, y establecer el presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.

Este requerimiento deberá ser efectuado mediante la «Planilla de Intercambio de Información», y enviada a través del formulario accesible desde la página web de la UIF.

(Fuente: Télam)