UNA EXENCIÓN QUE PUEDE TERMINAR EN LA CORTE

Cooperativas y mutuales que realizan actividades financieras y de seguro empezarán a pagar ganancias.

El fenómeno de las mutuales que prestaban a jubilados o a empleados con garantía de recibo de sueldo, con tasas altísimas pese al riesgo nulo, viene en la mira del fisco desde hace tiempo.

Ahora, en la reforma tributaria, el Gobierno decidió incorporar el tema a través de una decisión que levantó polvareda: la quita de la exención del Impuesto a las Ganancias para cooperativas y mutuales que realicen actividad financiera y de seguros.

Los diputados escucharon la semana pasada la argumentación de entidades del sector y tributaristas, y admitieron algunos cambios que no modificarán en lo sustancial el proyecto original. Se permitirá deducir gastos y se puso un piso de un millón de pesos anuales (81 mil por mes) para las mutuales.

Ambas instituciones tendrían una alícuota de Ganancias del 25 por ciento y podrán tomar como pago a cuenta la contribución especial al Fondo de Promoción y Educación Cooperativa, lo cual lo desfinanciará.

Lejos de esas entidades que ejercían actividades más parecidas a la usura, para muchas localidades del interior de Córdoba (al igual que para Santa Fe) el sector mutualista y cooperativo es un pilar de la comunidad.

Una nueva imposición implicará un golpe para su actividad social, recreativa y de servicios, muchas veces ligada a la financiera, que ayuda a pequeñas empresas de la comunidad.

“La mayoría de las entidades capitaliza sus resultados. Si ahora se les aplica un impuesto, al no poder captar capital de otra forma, como las sociedades, quedarán expuestas”, advierte Eduardo Ingaramo, presidente de la comisión asesora de Cooperativas y Mutuales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE).

Además, los socios de las cooperativas sí tributan sobre los montos que retiran de la entidad. En cambio, los asociados de las mutuales tienen un régimen diferente, ya que no tienen cuotas ni parte representativa del capital.

Más allá de la valoración sobre el rol que estas asociaciones tienen en la comunidad, lo cierto es que la quita de la exención puede terminar siendo invalidada en la Justicia.

Un análisis de los contadores Jorge Estévez y Ángel Tapia, publicado por Errepar, remarca que hay varios antecedentes de la Corte Suprema de la Nación que invalidan el cobro de impuestos a las mutuales, con distintos argumentos.

Uno de ellos tiene que ver con que estos entes no generan hechos imponibles para tributar Ganancias, ya que las mutuales no dan beneficios: “el denominador común es la ausencia del lucro”.

Además, cita jurisprudencia que diferencia la intermediación financiera de la ayuda económica mutual, ya que estas entidades captan recursos entre sus asociados y los prestan exclusivamente a ellos, y no al público en general.

Para Ingaramo, una alternativa que podría haber adoptado el Ejecutivo al plantear esta reforma es cobrar Impuesto a las Ganancias sólo a las operaciones financieras y de seguros con no asociados. “De esta forma, se atacaría a las mutuales que no quieren tener socios y prestan al público”, considera.

Como sea que se resuelva este tema, es indudable que un texto como el que salió en el dictamen de comisión generará grandes controversias, y lo más probable es que lleve a una judicialización que no ayudará a la recaudación. (Fuente: La Voz del Interior)

19 de Diciembre (Valor Local)