La Corte nacional avaló el cierre dominical de los supermercados

Falló a favor de una municipalidad cordobesa que prohibió a los súper trabajar los domingos. Respaldo del gremio mercantil de Rosario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló una ordenanza municipal de la ciudad cordobesa de Arroyito que prohíbe a los supermercados abrir los domingos del año. La decisión tiene alto impacto en el marco de la histórica pelea que el gremio mercantil tiene para que se respete el descanso dominical de los trabajadores de los supermercados. De hecho, el secretario general de la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, Luis Batistelli, consideró que el fallo “es fantástico” porque “frena el avance patronal contra los derechos de los trabajadores y además reivindica la potestad de los municipios para decidir en esta cuestión”.

Cabe recordar que en Santa Fe, la Legislatura sancionó en 2014, por amplísima mayoría, la ley que obligaba a las grandes superficies comerciales a cerrar los domingos. La norma fue avalada también por ordenanzas de las municipalidades de la provincia. Pero cuando comenzó su implementación, en 2016, las grandes cadenas iniciaron acciones directas y demandas en el Poder Judicial. Luego de una larga disputa en distintos terrenos, la Corte de la provincia declaró inconstitucional ley, a fines de 2017. El tribunal debió recurrir a un juez de segunda instancia para que desempatara ya que el voto de los ministros resultó en empate.

Unos años después, el fallo del máximo tribunal de la Nación le da otra perspectiva a esa disputa. En la AEC consideran que la resolución de los jueces nacionales es “interesantísima” y ya la están evaluando con sus asesores legales. Por lo pronto, Batistelli destacó especialmente la defensa que realiza de la potestad de los gobiernos locales para tomar estas medidas. Señaló que en Santa Fe hay una veintena de localidades en las que los súper no abren los domingos.

  • EL CASO

El caso que llegó a la Corte de la Nación no es de Santa Fe sino de Córdoba. En la localidad de Arroyito, en agosto de 2014 se sancionó la ordenanza 1.660, que bajo el título de “Descanso dominical del trabajador”, prohibió a los supermercados con 100 o más metros cuadrados abrir los domingos y estableció multas progresivas para quienes la incumplieran que, incluso, llegan a la clausura definitiva del comercio. La medida fue tomada luego de reunir conesno entre comerciantes y trabajadores de la localidad.

Pero Jinchui Shi, dueño de un autoservicio de capitales de origen asiático, prestó un recurso de inconstitucionalidad contra la Municipalidad y obtuvo un fallo favorable en el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

El supermercadista argumentó que la norma local era “discriminatoria” y lesionaba sus derechos adquiridos de “ejercer el comercio y de propiedad”. También cuestionó la competencia de la municipalidad en un tema que estimó que debía ser materia de legislación federal.

«En una audiencia que convocó la Corte por este caso en 2019, la AEC de Rosario participó como amicus curiae»

El Tribunal Superior de Córdoba, quien consideró que la ordenanza era inconstitucional y citó que la legislación en materia de descanso semanal está contemplada por un plexo normativo que tiene como base el artículo 14 bis de la Constitución nacional. Consideraron que “la restricción resulta inconstitucional porque el municipio no tiene competencia para regular la materia abordada y, al hacerlo, ha invadido la esfera de atribuciones de otros órdenes de gobierno”.

El Municipio apeló la decisión y el caso terminó llegando a la Corte Suprema que, como en casos controversiales, realizó a una audiencia pública para escuchar a las partes y a los “amigos del tribunal” (amicus curiae). En esa instancia estuvo, precisamente, el secretario general de la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, defendiendo el descanso dominical de los empleados de comercio y argumentando contra los efectos del decreto 2.284 firmado en los 90 por el ex ministro de Economía, Domingo Cavallo, que entre otras cosas desreguló la normativa que lo preservaba.

  • EL FALLO

Luego de la audiencia, el máximo tribunal emitió un nuevo fallo y avaló la ordenanza con los votos a favor de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, quien presentó un voto concurrente y coincidente con los puntos del 1 al 6 del voto de los otros dos jueces.

Los magistrados consideraron que la ordenanza fue dictada con “fines constitucionalmente válidos y de competencia material del municipio (tales como el fortalecimiento del vínculo familiar, la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancias de los supermercados, los intereses de los consumidores) y guarda proporcionalidad con tales fines, sin que se encuentre afectado el contenido esencial de la libertad de comercio, pues habilita su ejercicio pleno en los restantes horarios disponibles”.

Los jueces entendieron que los municipios son “independientes” de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones.

Otra mirada tuvieron Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco. Expusieron en su voto negativo (por la minoría) que “si bien no se desconocen las facultades que el Municipio tiene en ejercicio del poder de policía, como es la fijación de los horarios de apertura y cierre, e sin embargo, no puede desnaturalizar los aspectos del contrato de trabajo regulados por el derecho común, como lo es el relativo al descanso dominical”.

  • HISTORIA

El 6 de setiembre de 1905, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la Ley número 4661, de descanso dominical. La Legislatura de la Nación Argentina le dio así formato legal a un proyecto presentado por el entonces diputado nacional don Alfredo Palacios. La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de setiembre del mismo año. (Fuente: La Capital)