El Gobierno eliminó los valores de referencia para las exportaciones

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó dos medidas más que buscan agilizar el comercio exterior, según dio a conocer hoy el Gobierno nacional. La decisión se materializó mediante las Resoluciones Generales N° 5586 y 5587/2024, publicadas en el Boletín Oficial.

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La Resolución General Nº 5586/2024 elimina el sistema mediante el cual las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales participaban, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les hubiera asignado canal rojo de selectividad.

Esta medida se orienta al logro de una gestión pública ágil, eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación, favoreciendo la fluidez del comercio exterior, el rápido desaduanamiento de mercaderías y la reducción de costos para los operadores.

Para ello, se derogaron las resoluciones generales, la 701 y 709, que establecían un circuito operativo que requería la planificación de los actos de verificación con una antelación suficiente que permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras, circunstancia que, en los hechos, derivaban en dilaciones innecesarias durante el trámite del despacho de las mercaderías.

Menos barreras para la exportación

La AFIP también suprimió el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

A través de la Resolución General N° 5587/2024 eliminó la norma 4.710, que establecía que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaraban valores por debajo del valor referencial, cursaban -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor.

A partir de ello, las destinaciones cursarán por los canales de selectividad correspondientes conforme los procedimientos generales, sin afectar el control aduanero sobre el valor de las mercaderías, el que podrá realizarse posteriormente.

Esta medida se adopta por la necesidad de impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior y teniendo en cuenta que, por la inestabilidad de las cotizaciones internacionales, el procedimiento vigente para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación.

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