El Régimen de Inversiones para la Actividad Minera actualizó algunos puntos de la reglamentación mediante un texto publicado en Boletín Oficial que sustituyó un anexo del decreto 2686 del año 1993. Las medidas van desde nuevas condiciones para prestadores de servicios hasta la simplificación del IVA exploración y un régimen renovado de importaciones.
El Régimen de Inversiones para la Actividad Minera actualizó este martes algunos puntos de la reglamentación mediante un texto publicado en Boletín Oficial que sustituyó un anexo del decreto 2686 del año 1993.
La medida se acopla a las modificaciones que el Gobierno viene implementando en la actividad —impulsado a su vez por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones—, como el decreto 449/2025 a partir del cual modificó la ley de inversiones mineras (N° 24.196). Aquella publicación ya avanzaba en la simplificación de trámites y en el fortalecimiento de los controles sobre la actividad minera en el país.
“A más de treinta años de su dictado, resulta necesario adecuar dicha reglamentación a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, con el fin de optimizar la competitividad del sector y la eficiencia en la gestión estatal”, aclara el documento.
Con el reciente decreto 482/2026, el Poder Ejecutivo apunta a la desregulación y modernización de los procedimientos, por lo que insistió con que “corresponde actualizar la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2686/93 para asegurar su coherencia con el alcance de la nueva normativa de fondo”, en virtud de las mencionadas modificaciones aplicadas en julio del año pasado. El texto oficial enumera entre sus objetivos la simplificación administrativa, la reducción de cargas burocráticas, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la modernización de los instrumentos de control y promoción, así como lo ha hecho en otras áreas.
El nuevo anexo que acompaña el decreto publicado hoy “redefine con mayor precisión el universo de sujetos alcanzados” e incluye el detalle del procedimiento de intimación, suspensión y eventual que se aplicará en caso de incumplimiento.
- NUEVAS REGLAS
La nueva reglamentación redefine los requisitos para la inscripción de quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia y establece condiciones específicas para los prestadores de servicios mineros, entre ellas la obligación de acreditar un porcentaje mínimo de facturación proveniente de esa actividad. Para los nuevos proyectos, se exige acreditar la titularidad y presentar los lineamientos básicos del emprendimiento.
El régimen para prestadores incorpora, además, un procedimiento de intimación, suspensión y eventual baja del registro ante incumplimientos, con consecuencias directas sobre los bienes importados bajo el beneficio arancelario de la ley. Como medida transversal de modernización, todos los inscriptos deberán constituir un domicilio legal electrónico, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones. Los beneficiarios ya inscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto deberán cumplir con esa obligación en la primera presentación anual. (Fuente: Infobae)
