EL BANCO CENTRAL PERMITIRÁ A COMERCIOS E INDIVIDUOS CAMBIAR DÓLARES

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) sancionó este jueves un nuevo marco normativo que habilita a cambiar moneda extranjera a cualquier empresa y a particulares. Esta modificación entra en vigencia a partir del 1 de marzo.

La idea, asegura, es ampliar la competencia y la "transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar toda la tramitación respectiva".

A partir de la reglamentación del decreto 27/18, las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el mercado libre de cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el Registro de operadores de cambio".

También podrán hacerlo los individuos que hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Cabe señalar que el Gobierno nacional viene impulsando en las provincias mecanismos para que las SAS puedan constituirse en un día.

"Un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. Se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros", dijo el BCRA.

Desregulación

La autoridad monetaria viene implementando un proceso de desregulación del mercado cambiario desde diciembre de 2015 mediante la unificación cambiaria y la eliminación de las restricciones, con la idea también de frenar las actividades marginales.

El "Registro de operadores de cambio" funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA.

Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato. Las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.

 

Con este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de cinco millones de pesos.

Las casas de cambio, a su vez, tendrán la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas. (Fuente: elonce.com)

26 de Enero (Valor Local)