MÁS MONOTRIBUTISTAS DEBRÁN HACER FACTURA ELECTRÓNICA: CÓMO ES EL TRÁMITE

Los monotributistas que están en la categoría C quedarán obligados a emitir facturas en forma electrónica a partir del próximo viernes, 1° de febrero · Así lo había establecido la resolución 4290, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El cronograma continuará de tal manera que el 1° de abril próximo todos los anotados en el sistema de pequeños contribuyentes deberán haber abandonado la práctica de hacer facturas en papel.

Hasta ahora, la exigencia alcanza a quienes están en las categorías que van de la D a la K (en el caso de la D, la obligación está vigente desde el 1° de diciembre pasado). En marzo, en tanto, se sumará a esta modalidad (sin opción) a quienes están en la categoría B. Y en abril, a los de la A, es decir, a los de menores ingresos.

Por ahora, quienes van quedando alcanzados por la exigencia deben emitir comprobantes online, con una excepción: pueden no hacerlo (y seguir con el papel) cuando se trate de operaciones que tengan como contraparte a un consumidor final. Es el caso de un profesional médico que le cobra de manera particular a un paciente. Por el contrario, sí queda alcanzado alguien que le facture por sus servicios a una empresa.

Sin embargo, desde el 1° de abril, además de extenderse el alcance de la medida a todo el universo de los monotributistas, también regirá para ese tipo de operaciones (las hechas con un consumidor final) que, hasta ahora, están exceptuadas.

Para cumplir con la normativa, puede optarse entre dos modalidades de emisión de comprobantes: el controlador fiscal de nueva generación (que requiere equipamiento y es útil cuando el contribuyente está en zonas de baja conectividad), o la facturación online. En este segundo caso, los comprobantes se emiten desde la página web de la AFIP. También es posible emitir las facturas utilizando en el celular la aplicación Facturador Móvil. Y el comprobante es enviado a quien compra o contrata servicios a través de un mail.

Para habilitar la posibilidad de facturar desde la página de la AFIP, lo primero que hay que hacer, tras ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar es ir, entre las opciones que se muestran en pantalla, a las que están bajo el título "Servicios administrativos"; luego elegir "Administrador de relaciones de clave fiscal". Desde allí, ir a "Adherir servicios" y seleccionar, del listado que se despliega, las opciones "Administrador de puntos de venta y domicilio" y "Comprobantes en línea". Una vez hecha la adhesión de esos servicios, hay que cerrar la sesión y volver a ingresar para verlos disponibles bajo el título de "Servicios habilitados".

Para estas facturas emitidas de manera electrónica hay que habilitar un punto de venta. Este concepto, que está desagregado en los comprobantes, debe ser, en esta modalidad, diferente al usado en la factura de papel. Por ejemplo, si se tiene en este último soporte el punto de venta 0001, habrá que registrar el 0002 para emitir en línea. Esto se hace en la pantalla de "Administrador de puntos de venta y domicilio", y se requiere tener previamente registrado el domicilio donde se realiza la actividad económica.

Las facturas emitidas luego pueden ser consultadas en la misma página del organismo de recaudación. (Fuente: La Nación)

Fuente: (valorlocal.com.ar)