COMIENZA A TRATARSE EN DIPUTADOS LA ELIMINACIÓN DE INGRESOS BRUTOS PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados tiene previsto reunirse este martes para abordar dos proyectos que proponen eliminarI Ingresos Brutos a los créditos hipotecarios con destino a vivienda familiar única • Uno de los proyectos es iniciativa del diputado y presidente de la Cámara, Sergio Urribarri, y el otro es del diputado de Cambiemos, José Artusi.

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que preside Diego Lara, se reunirá este martes a las 11 para analizar dos iniciativas que van en el mismo sentido, una del exgobernador Urribarri y la otra del diputado Artusi.

• Los proyectos

La iniciativa de Urribarri propone como artículo 1º, modificar  “el inciso f) del artículo 152º del Código Fiscal de acuerdo al texto ordenado aprobado por el Decreto 2554/14 y rectificado por el Decreto 5124/14, el que contiene las modificaciones introducidas por la Leyes Nos. 9.761, 9.787, 9.891, 9.917, 9.976, 10.005, 10.055, 10.099, 10.102, 10.183, 10.197, 10.250, 10.265, y 10.270; a través de un agregado” y que quede redactado de la siguiente manera: “f) Las operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía; con excepción de los créditos hipotecarios para la adquisición y/o construcción de inmuebles con destino a vivienda familiar única”.

El artículo 2º incorpora el inciso g´ al artículo 194º del Código Fiscal de acuerdo al texto ordenado mencionado en el artículo 1º; para quedar redactado de la siguiente manera: “g´: Las operaciones de crédito hipotecario para la adquisición y/o construcción de inmuebles con destino a vivienda familiar única”.

El artículo 3º modifica el artículo 166º del Código Fiscal y propone la siguiente redacción: “En los casos de préstamos de dinero u operaciones de financiación, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean de las regidas por la Ley Nº 21.526 – a excepción de los créditos hipotecarios para la adquisición y/o construcción de inmuebles con destino a vivienda familiar única que se hallan exentos -, la base imponible será el monto de los intereses más los importes en concepto de comisiones y otros ingresos vinculados a la obtención del préstamo y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés o se fije uno inferior al que determine la Administradora conforme al artículo 85º de este Código, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible”.

En tanto, el proyecto de Artusi, también propone modificar el Inciso f) del Artículo 152º del Código Fiscal (TO 2014), respecto del del hecho imponible, para lo cual plantea la siguiente redacción: “f) Las operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía, a excepción de los créditos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de inmuebles con destino a vivienda familiar, única y de ocupación permanente”

El artículo 2° modifica el Artículo 166º del Código Fiscal (TO 2014), respecto de la de la base imponible y propone que se redacte: “A excepción de las operaciones de crédito hipotecario para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de inmuebles con destino a vivienda familiar, única y de ocupación permanente, en los casos de préstamos de dinero u operaciones de financiación, realizados por personas físicas o jurídicas, que no sean de las regidas por la Ley Nº 21.526, la base imponible será el monto de los intereses más los importes en concepto de comisiones y otros ingresos vinculados a la obtención del préstamo y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés o se fije uno inferior al que determine la Administradora conforme al artículo 85º de este Código, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible”.

En tanto el artículo 3°, modifica “el Inciso l) del Artículo 194º del Código Fiscal (TO 2014), respecto de las exenciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “l) La emisión de valores hipotecarios; y las operaciones de crédito hipotecario para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de inmuebles con destino a vivienda familiar, única y de ocupación permanente”. (Fuente: APF)

29 de Agosto (Valor Local)