La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha este lunes una medida anunciada días atrás por el Gobierno nacional mediante la cual amplió una serie de exenciones en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
La medida procura que las cuentas de billeteras virtuales, administradoras de pagos, empresas de cobranzas, operadores de tarjetas, transporte de caudales y empresas cripto que se usan para cursar pagos de clientes no estén impactadas por el tributo.
La decisión fue oficializada mediante el Decreto 475/2026, publicado hace unos 10 días en el Boletín Oficial, que modifica el régimen reglamentario de la Ley de Competitividad, y este lunes ARCA publicó la Resolución General 5869/2026.
Uno de los cambios más relevantes incorpora una exención para las cuentas utilizadas exclusivamente por los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, siempre que estén inscriptos en el registro correspondiente de la Comisión Nacional de Valores (CNV). La medida alcanza a las operaciones inherentes a su actividad específica y exige que las cuentas también sean registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sucesora de la AFIP.
El decreto también amplía beneficios para las empresas dedicadas a servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros. A partir de ahora, la exención comprenderá los movimientos vinculados con la entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago y alcanzará a las cuentas utilizadas por agentes oficiales de esas compañías cuando sean empleadas exclusivamente para esas operaciones.
Este beneficio se extiende a las empresas de cobranzas electrónicas que actúan como agencias complementarias de servicios financieros y a los movimientos que realicen en el marco de esas actividades.
Otra de las modificaciones incorpora una dispensa para las cuentas utilizadas por sujetos que administran o trasladan fondos de terceros destinados a operaciones de cobranza, siempre que el destinatario final sea un consumidor y que los operadores estén inscriptos en los registros habilitados para esa actividad.
Además, a norma exime del impuesto a las cuentas utilizadas exclusivamente por empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito, en relación con débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y con los movimientos vinculados a la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con ese mismo fin.
Por otra parte, el Gobierno incorporó una exención específica para las cuentas empleadas por empresas transportadoras de caudales para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado. Para acceder al beneficio deberán estar registradas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA). (Fuente: Ámbito)

