Desacuerdo de Córdoba por el proyecto del Registro Sanitario de Empresas Exportadoras de Alimentos de ANMAT

El Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, a través de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, transmitió a la Administración Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la preocupación tras la publicación del proyecto de normativa, que se encuentra en instancia de consulta pública hasta este viernes 2 de junio, denominado Registro Sanitario de Empresas Exportadoras de Alimentos (ANMAT-ALI-REA 001-00).

La norma impactaría negativamente en los procesos de exportación de alimentos perjudicando la competitividad, en especial para las pequeñas y medianas empresas provinciales, teniendo en cuenta que Córdoba cuenta con sistemas que funcionan efectivamente para garantizar la calidad e inocuidad y el prestigio de los alimentos argentinos a nivel internacional.

El proyecto en cuestión propone la implementación de un Registro Sanitario de Empresas Exportadoras de Alimentos, lo cual en términos prácticos implicaría que una empresa elaboradora con Registro Nacional de Establecimiento –RNE-, habilitada y fiscalizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, como Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, debería gestionar otra habilitación para poder exportar, resultando una duplicación de registros.

En este sentido, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, se preocupa por la verificación e inspección de los establecimientos exportadores y de sus productos alimenticios, atendiendo a las exigencias internacionales; entendiendo que establecer nuevos registros o certificaciones implicaría una burocratización innecesaria, modificando una operatoria que actualmente funciona efectivamente.

La Provincia de Córdoba tiene un claro compromiso con garantizar la calidad e inocuidad de los productos alimenticios, manifiesta en el Programa Alimento Seguro con más de 1000 auditorías realizadas a los establecimientos elaboradores, con acciones de monitoreo en góndola, capacitaciones y con la activa participación en los Programas Federales de Control como el Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos.

Este proyecto de ANMAT significa una centralización en la gestión ante la autoridad nacional, desconociendo el trabajo federal llevado a cabo a lo largo de los años en el marco del Programa Federal de Control de los Alimentos y la experiencia jurisdiccional en el control para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos exportados, sin mediar incidentes alimentarios internacionales de gravedad.

Como así también, el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos ─SIFeGA─ con sus módulos de Consulta Federal, SIVA- Sistema de Vigilancia Alimentaria, entre otros, permite el intercambio de información y cooperación entre las autoridades competentes en materia de gestión y control alimentario.

El proyecto de ANMAT, que se encuentra en instancia de consulta pública, establece que todas las personas humanas y/o jurídicas que realicen actividades de exportación de productos alimenticios, suplementos dietarios y alimentos para propósitos médicos específicos deben solicitar la Certificación de Exportador ante el Instituto Nacional de Alimentos- INAL- que actualmente realiza cada provincia como una actividad más del elaborador en su Registro Nacional de Establecimiento –RNE-, con una duración de hasta cinco años.

La nueva certificación propuesta por Nación indica que la Certificación de Exportador tendrá una vigencia de un año y los exportadores deben solicitar la autorización para exportación al INAL antes de que los productos salgan del país lo que reemplazaría la actual Notificación de Exportación y el Certificado Sanitario de Exportación, pasando a ser una gestión más compleja porque:

  • Determina más requisitos y más tiempo de gestión.
  • Establece el derecho de analizar el producto suspendiendo los plazos de 10 días y no informando un plazo máximo de resolución.

Los productos destinados exclusivamente a la exportación y sin tránsito en territorio argentino deben contar con el Certificado de Producto Exclusivo para Exportación antes de obtener la Autorización para Exportación. Volviendo a implementar este trámite que existió anteriormente y fue eliminado ya que no tenía sentido hacer un Registro para un producto que cumple con legislaciones de terceros países.

(Fuente: Noticias de Gob de Córdoba)