ENARGAS inflexible con las Estaciones de Servicio que cometen infracciones en la carga de GNC

El Ente Nacional Regulador de Gas sancionó a una Estación de Servicio con el corte de suministro por 24 horas, al detectar la carga de GNC en un vehículo con Oblea para Equipos Completos de GNC, vencida, la cual es de uso obligatorio.

En su descargo, los operadores relataron que “…al constatar su error el playero detuvo la carga; pero el hecho ya se había ejecutado. Dado que la estación en sus años de servicio ha tenido un muy buen comportamiento, siendo esta ocasión la primera equivocación, solicitamos que la sanción no sea superior a un apercibimiento (…) dando nuestra disculpas por el error cometido…”

Al respecto, el departamento legal del organismo remarcó que no puede dejar de indicarse que la Oblea Habilitante es de vital importancia para la seguridad del sistema, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo completo inserto en el vehículo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función, y el requisito de encontrarse vigente y adherida correctamente al parabrisas conforme especifica la normativa vigente, “implica que el vehículo en el cual se encuentra ha superado los exámenes técnicos realizados por personal idóneo habilitado a tal efecto, resguardando de este modo la Seguridad Pública involucrada”.

Citaron en este sentido las consideraciones de la Resolución ENARGAS N° 2629/02, la cual establece que “las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de las Estaciones de Carga y/o de las personas por quienes ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario”.

En este orden de ideas, explicaron que “la ausencia de intencionalidad no impide la configuración de la falta, por tratarse de infracciones de tipo formal que no requieren la presencia del elemento subjetivo o el evento dañoso para su configuración”.

Finalmente y en cuanto a la aplicación de atenuantes, a fin de graduar la sanción impuesta por la Distribuidora, el Ente expresó que “sólo son revisables en el supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta”, recordando que ante la detección de inobservancia de la obligación mencionada precedentemente deberán aplicar las sanciones que a continuación se detallan: 3.1) La primera vez, corte de suministro por el plazo de Veinticuatro horas corridas”.

(Fuente: Surtidores)