Proponen incluir la comercialización de combustibles en el proyecto de Inversiones Hidrocarburíferas

La Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) sugirió incorporar a las expendedoras de combustible en el proyecto de Ley de Inversiones Hidrocarburíferas, ya que cumplen un rol central en la actividad, facilitando el abastecimiento interno en el mercado local.

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Los incentivos de diversa naturaleza previstas en esta ley o las que dicte el Estado Nacional en el marco de su política energética, deben contemplar necesariamente también a los sujetos comprendidos en el sector conocido como downstream”, afirman los estacioneros en una nota enviada al presidente, a la vicepresidenta, al ministro de Economía, al secretario de Energía y al titular de la Cámara de Diputados.

Agregan que incorporarlas permitirá generar un circuito virtuoso que abarque no solo la exploración, producción, almacenamiento y transporte de hidrocarburos y energías alternativas, sino también a los sujetos que intervienen en la comercialización de los productos y actividades incentivadas.

Es imposible propiciar grandes inversiones e idear políticas generales de estado, sin articular legislativamente en forma integral, toda la cadena de valor que se encuentra asociada a las actividades que se pretende incentivar”, señalan los empresarios.

Enfatizaron además que, la inminente incorporación de productos alternativos y la necesidad de cumplir con los estándares para el desarrollo de nuevas energías más limpias y renovables, necesitará de políticas de fomento e incentivo a la inversión para que las Estaciones de Servicio puedan lograr el desarrollo y reconversión de sus establecimientos de comercialización, lo que en definitiva permitirá al usuario poder contar con mayores opciones de abastecimiento en el marco de mayores comodidades y estándares de seguridad.

En este sentido, solicitaron incorporar un artículo en el referido proyecto con el siguiente texto:

“Las pequeñas y medianas empresas (PyMES), que sean titulares de estaciones de servicio y/o bocas de expendio de combustibles líquidos y/o gaseosas habilitadas por la Autoridad Competente serán beneficiarias del régimen de estabilidad fiscal y de los beneficios impositivos establecido en el artículo 5º y concordantes de la presente ley y/o de las normas de dicte el Estado Nacional en el marco de la política energética».

(Fuente: Surtidores)

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