Criptomonedas: se crea el registro de proveedores y sancionan normas de lavado

La CNV sigue avanzando en el registro de las exchange y esta vez publicó más información de cómo avanza la regulación definiendo a los sujetos obligados, su rol y bajo que normas deberán operar en el país.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) creó finalmente el registro de las exchange de criptomonedas, lo llamado «Proveedores de Servicios de Activos Virtuales»(PSAV). Lo hizo mediante la Resolución General 994/2024, al mismo tiempo que sancionó normas de lavado en concordancia con los estándares emitidos por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

Esto sucede en medio de la visita del GAFI en el país en donde se encuentra realizando una evaluación de la Argentina sobre las políticas adoptadas por el Gobierno contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

En el análisis que realiza el GAFI se evaluarán técnicamente la existencia de leyes en materia de prevención de lavado de activos, así como las facultades y procedimientos de las autoridades competentes o reguladores en dicha materia.

En consecuencia, resulta de un alto interés la inmediata instrumentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del GAFI, en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías, así como sus productos y servicios conexos, como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales.

Los PSAV deberán solicitar la inscripción en el Registro de «Proveedores de Servicios de Activos Virtuales» acompañando la documentación requerida dentro de los 45 días de entrada en vigencia de esta resolución.

  • REGULACIÓN DE CRIPTOMONEDAS

Se define a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio realiza 1 o más de las siguientes actividades:

  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
  2. Intercambio entre UNA (1) o más formas de activos virtuales;
  3. Transferencia de activos virtuales;
  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

El Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, comprenderá a todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, que tengan un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el mismo.

  • QUÉ ES UN ACTIVO VIRTUAL

Que, asimismo, el mencionado cuerpo legal define como activo virtual a la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones; y, aclara, que en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).

  • Autoridad de aplicación

La Ley N° 27.739, en su artículo 37, determina que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) centralizará, como autoridad de aplicación, en un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en los términos definidos en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

La CNV ejercerá todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias, respecto a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

También, la CNV podrá llevar registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de funcionar a cualquier persona humana o jurídica que tenga actividades vinculadas al Mercado de Capitales.

Durante esta etapa de incipiente regulación, los Proveedores de Servicios de Activos virtuales (las «exchange») deberán informar al inversor que la inscripción a este registro es a fines de control como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) u otros organismos y no implica licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad.

LAVADO DE DINERO: qué normas sanciona la UIF para regular a las exchange

En 2014, el GAFI emitió un informe denominado «Monedas Virtuales – Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT/FP”, relativo a los riesgos que implican las monedas virtuales, siendo uno de los más significativos el anonimato, lo que dificulta la trazabilidad de las operaciones.

En función de eso, la UIF estableció que las exchange deberán prestar atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas en monedas virtuales, previéndose de un seguimiento «reforzado» respecto a éstas a fin de evaluar que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado.

Será la UIF con jurisdicción en el Ministerio de Justicia quien tiene a cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y podrá dar las directivas e instrucciones que deberán cumplir las exchange para operar.

Entonces corresponde reglamentar la actuación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como nuevos Sujetos Obligados, con el objeto de establecer las obligaciones que deberán cumplir para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI. (Fuente: Ámbito Financiero)